Causa nº 8589/2010 (Casación). Resolución nº 8589-2010 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Diciembre de 2010
Juez | S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.,Rosa Egnem S. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Ruc | 000000000-0 |
Fecha | 28 Diciembre 2010 |
Número de expediente | 8589-2010 |
Partes | REYES LOPEZ JORGE/BEIZA MUÑOZ HERNAN |
Rol de ingreso en primera instancia | C112272008 |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 66962009 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec85892010-tip4-fol50337 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | 5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil diez.
Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada a fojas 215.
Que en la sentencia atacada se fijaron como hechos los que siguen:
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el demandado se obligó a pagar al demandante una comisión del 1,8% sobre el monto real de la operación, esto es, de la venta del predio Fundo Los Espinos y a que dicha comisión sería pagada al contado en el momento en que el demandado recibiera el valor del negocio.
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La comisión se calcularía sobre el monto real en el que se vendiera el predio, negocio que se llevó a término, como lo demuestra la escritura pública no objetada, agregadas a fojas 16, pagándose definitivamente el precio de UF35.787,308, más los derechos de aguas en $127.900.000.-, lo que da una cantidad total en pesos de $809.772.041.-.
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Por la secuencia de los documentos se comprueba que el demandante estuvo permanentemente en la gestión de la compra de la referida propiedad por parte de Agrícola Coigüe Grande Limitada, hecho que se sustenta además con las declaraciones de los testigos.
Que sobre la base de los hechos narrados precedentemente, los jueces del fondo, considerando que la comisión pactada no era condicional, como lo alega el demandado, es decir, sujeta a que el predio se vendiera en un determinado precio la hectárea, sino que obedece a la contratación de los servicios del demandante como corredor de propiedades, accedieron a la demanda intentada en estos au tos y condenaron al demandado a pagar la suma que indican, por concepto de honorarios de corretaje.
Que en el arbitrio que se examina se denuncia la vulneración de los artículos 1473, 1545, 2165 del Código Civil y 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil.
El recurrente argumenta, en síntesis, que el mandato que se entregó al demandante, no se llevó a cabo y fracasó ya que su gestión no cerró el negocio en los términos entregados, es decir, en $13.000.000.- la hectárea y, si bien su parte aceptó las condiciones propuestas el 27 de agosto de 2007, como ellas tampoco se cumplieron, no existe obligación alguna por concepto de honorarios profesionales a favor del corredor de propiedades. Agrega que se trataba de una obligación condicional y que como ella no se cumplió, mal...
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