Causa nº 6398/2009 (Casación). Resolución nº 6398-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 242764222

Causa nº 6398/2009 (Casación). Resolución nº 6398-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Diciembre de 2009

JuezMaricruz Gómez De La Torre V.,Guillermo Silva G.,Roberto Jacob Ch.,Patricio Valdés A.
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente6398-2009
Ruc0000000000-0
Fecha16 Diciembre 2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec63982009-tip4-fol44121
Rol de ingreso en primera instancia11312004
Partes DIAZ MUÑOZ JAQUELINE VALESKA CON DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL LTDA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación78662008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos noveno, décimo y undécimo, los que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Primero

Que habiéndose notificado de la demanda don R.B.A., por el sólo ministerio de la ley, una vez ejecutoriada la resolución de 17 de mayo de 2004, es decir, el 15 de julio del mismo año, cuando se falla la reposición deducida por los trabajadores en contra de la primera, procede rechazar la excepción de prescripción opuesta, sea cual fuere el plazo que se estime aplicable al caso, en tanto no transcurrieron seis meses entre la data mencionada y aquélla en que los trabajadores señalan haber sido desvinculados.

Segundo

Que la acción impetrada se sustenta en el hecho de haber sido despedidos los actores, verbalmente y sin expresión de causa, con fecha 18 de enero de 2004, razón por la que exigen el pago de los resarcimientos e incrementos legales, remuneraciones y feriado proporcional pendientes, así como las prestaciones contractuales devengadas entre la fecha de la exoneración y su convalidación, por aplicación de la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo.

Solicitan los dependientes la imposición de la condena en contra de las tres sociedades por tratarse de una sola empresa, ya que si bien la primera de las emplazadas es la contratante, siempre desempeñaron diversas funciones para ventas de P.G.S.A., la que pagaba los sueldos y les impartía instrucciones. En cuanto a la tercera demandada, come nzó a funcionar en enero de 2004, como continuadora de las anteriores. Todas empresas de don R.B. y sus hijos R. y E.B.M., las que tenían idéntico domicilio y aparato administrativo y operacional.

Tercero

Que sólo la primera sociedad demandada reconoció un vínculo laboral exclusivo con los demandantes y aún cuando negó haberlos despedido, señala que éstos no quisieron llegar a un acuerdo indemnizatorio con la empresa ?como sí lo hicieron la mayoría de los dependientes; que la verdadera causal de término de la relación laboral fue el caso fortuito o fuerza mayor que constituye la crisis económica por la que atraviesa; y que aquéllos dejaron de acudir a sus labores, configurándose la causal de despido contemplada en el numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo.

Cuarto

Que con el mérito de la documental acompañada por los actores y que se encuentra en custodia, especialmente los contratos de trabajo, liquidaciones y certificados de imposiciones de las diferentes Administradoras de Fondo de Pensiones, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, se tendrán por establecidos los siguientes hechos:

1) D.J.V.D.M., celebró contrato de trabajo con Distribuidora Internacional S.A. el 15 de junio de 1998, para prestar servicios de promotora, señalándose como fecha de ingreso el día 8 del mismo mes y año. Su última remuneración ascendió a un promedio de $125.000 mensuales.

2) D.I.G.Q.P., celebró contrato de trabajo con Distribuidora Internacional S.A. el 26 de diciembre de 2001, para prestar servicios como vendedora/supervisora, reconociéndosele antigüedad a partir del 1 de enero de 1994. Su última remuneración ascendió a un promedio de $397.241 mensuales.

3) D.O.A.R.G., celebró contrato de trabajo con Distribuidora Internacional S.A. el 10 de enero de 1994, para prestar servicios de vendedor, señalándose en dicho instrumento que su antigüedad data del 15 de junio de 1981. Su última remuneración ascendió a un promedio de $115.648 mensuales.

4) D.V.A.V.G., celebró contrato de trabajo con Distribuidora Internacional S.A. el 26 de diciembre de 2001, para prestar serv icios como jefe de ventas, señalándose en dicho instrumento que su ingreso ocurrió el 10 de enero de 1994. Su última remuneración ascendió a un promedio de $378.121 mensuales.

Quinto

Que...

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