Causa nº 7039/2009 (Casación). Resolución nº 43651 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 242794290

Causa nº 7039/2009 (Casación). Resolución nº 43651 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Diciembre de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Guillermo Silva G.,Gabriela Pérez P.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec70392009-tip4-fol43651
Fecha14 Diciembre 2009
Número de expediente7039/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGIRARDI ARISTIZABAL SILVIO ANTONIO CON MORALES CUBILLOS LUCIA VILMA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4558-2008

Santiago, catorce de diciembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N°4.667-05, caratulados ?G.A.S.A. con M.C.L.V.?, del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de primer grado de treinta de mayo de dos mil ocho, escrita a fojas 340, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 4 de noviembre de 1950, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Se rechazó la demanda de divorcio por culpa deducida por doña L.M.C. en contra del señor G.A. y se rechaza la petición de compensación económica por no haber sido solicitada en la forma correspondiente.

Apelada por la demandada y demandante reconvencional una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante fallo de diecisiete de julio del año en curso, que se lee a fojas 387, la confirmó.

En contra de esta última decisión la parte demandada y demandante reconvencional, dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 3, 64, 65 y 66 de la Ley 19.947, en relación con el artículo 19 N°9 de la Constitución Política de la República.

Sostiene la recurrente que los sentenciadores han incurrido en error de derecho, al rechazar la compensación económica reclamada, no obstante, haber concluido los mismos que se reúnen los requisitos legales para su procedencia, en razón solamente de haber sido erradamente planteada ya que en la forma propuesta lo que se pretende es una pensión alimenticia, circunstancia que no condice con la naturaleza de la institución en comento.

Alega, que por esta supuesta falla técnica se le niega un derecho a su parte, vulnerándose las disposiciones que ordenan que en caso de falta de acuerdo entre las partes litigantes sobre la compensación económica, su monto y forma de pago, es el juez quien debe determinar su procedencia y en su caso, fijar su monto y forma de pago, siendo la petición formulada por su parte en este sentido una mera fórmula sugerida para su pago, en atención a las personales circunstancias del cónyuge demandante.

Agrega que con lo resuelto también se ha vulnerado la garantía constitucional del derecho a la salud, puesto que con la declaración de divorcio del matrimonio, además, de cesar la obligación de proporcionar alimentos que recaía sobre el cónyuge, perderá todos los beneficios de salud que en la actualidad tiene en el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, como cónyuge de un ex uniformado.

También la decisión de los sentenciadores, conculca el principio consagrado en el artículo 3° de la Ley de Matrimonio Civil, de proteger al cónyuge más débil, al privar a su parte del derecho a compensación que reclama.

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

  1. don S.G.A., dedujo demanda de divorcio invocando como causal el cese de la convivencia conyugal entre las partes por más de tres años.

  2. la cónyuge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR