Causa nº 7301/2009 (Casación). Resolución nº 7301-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2009
Juez | Rosa María Maggi D.,Nelson Pozo S.,Julio Torres A.,S Gabriela Pérez P.,Guillermo Ruiz P. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec73012009-tip4-fol38949 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 402009 |
Rol de ingreso en primera instancia | A28502008 |
Número de expediente | 7301-2009 |
Partes | INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL CON EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO SA |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 10 Noviembre 2009 |
Ruc | 0830041898-9 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Sentencia en primera instancia | Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Santiago |
Santiago, diez de noviembre de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, a fojas 26.
Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil , 1568, 1569, 1591 y 1709 del Código Civil, 3° de la ley 17.322, 1° del DL 3.501, y de las leyes 18.196, 18.482, 18.546, 18.768, 18.737 y 19.350, sosteniendo, en síntesis, que la prueba documental de la ejecutada sólo da cuenta de pagos parciales e incompletos, correspondiendo a abonos que ya habían sido considerados en los títulos ejecutivos hechos valer en autos.
Que de lo expuesto precedentemente, aparece que las argumentaciones efectuadas por el recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la consideración y aplicación de reglas sustantivas que fuero n analizadas por los jueces del fondo para dirimir el asunto controvertido ? como lo es, a lo menos, el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil? cuya efectiva infracción, como se advierte, no se consigna ni se desarrolla en el recurso intentado.
Que por lo razonado se concluye que el recurso en examen adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que permite que sea desestimado en esta etapa de tramitación, conforme lo preceptúa el artículo 782 ya mencionado.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante a fojas 26, contra la sentencia de cinco de agosto del año en curso, escrita a fojas 20.
Regístrese y devuélvanse.
N°7.301-09.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras G.P.P., R.M.M.D., Ministro Suplente señor Julio Torres A., y los Abogados Integrantes señores N.P.S., y G.R.P.S., 10 de noviembre de 2009.
Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, señora R.M.P.E..
En Santiago, a diez de noviembre de dos mil nueve, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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