Causa nº 65/2011 (Apelación). Resolución nº 65-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 246575974

Causa nº 65/2011 (Apelación). Resolución nº 65-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2011

JuezHaroldo Brito,Sonia Araneda,Héctor Carreño,Carlos Künsemüller,Rafael Gómez.
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Número de registrocor0-tri6050000-rec652011-tip4-fol5157
Rol de ingreso en Cortes de Apelación41122010
Rol de ingreso en primera instancia01900
Partes CHILECTRA S.A CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Número de expediente65-2011
Fecha28 Enero 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiocho de enero del año dos mil once.

Vistos

Se eliminan los considerandos cuarto a décimo, de la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

Primero

Que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles dejó transcurrir dos años, ocho días sin resolver los descargos formulados por la empresa reclamante, plazo que excede todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del Derecho Administrativo obligatorios para la administración, los que además tienen consagración legislativa.

Así, en efecto, la tardanza inexcusable de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles afectó en primer término el principio del debido proceso, pues resulta indudable que para que exista un procedimiento racional y justo la sentencia debe ser oportuna.

Segundo

Que, asimismo, se ve vulnerado el principio de la eficacia y eficiencia administrativa consagrado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El artículo 3 inciso dispone que ?La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugn abilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes?.

Por su parte, el artículo inciso señala que ?Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública?.

El artículo 11 de la misma ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que ?Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones?.

Y, por último, el artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que ?El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la...

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