Causa nº 865/2011 (Apelación). Resolución nº 865-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 251014846

Causa nº 865/2011 (Apelación). Resolución nº 865-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2011

JuezSergio Muñoz Gajardo,Juan Araya E.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de ingreso en primera instancia01900
Fecha15 Febrero 2011
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en Cortes de Apelación66822010
Número de expediente865-2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec8652011-tip4-fol6485
Partes JELVEZ IBAÑEZ SERGIO ALBERTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE C.D.P. SANTIAGO SUR
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, quince de febrero de dos mil once.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO

Que el recurrente es una persona privada de libertad, en calidad de rematado que, según el propio informe de la recurrida, a fojas 36, padece de cardiopatía coronaria, hipertensión arterial y antecedente de IAM, el cual requiere de control y tratamiento médico, que debe serle suministrado por Gendarmería de Chile, institución de la administración del Estado encargada de su custodia;

SEGUNDO

Que el artículo 1º del Decreto Nº 518, publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 1998, denominado ?Reglamento de Establecimientos Penitenciarios?, estatuye que: ?La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas?.

Por su parte, el artículo 2º del mismo texto legal indica qu e: ?Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres?.

A su turno, el inciso tercero del artículo 6º del referido cuerpo normativo dispone que: ?La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatible con su situación procesal?;

TERCERO

Que a solicitud del tribunal de primer grado y como medida para mejor resolver, con fecha 21 de diciembre de 2010 se ordenó a Gendarmería de Chile informar si a esa fecha se estaba suministrando al interno S.A.J.I. el medicamento denominado ?Plavix? y el estado de la solicitud de hospitalización al Hospital San Borja Arriarán, comunicando vía fax el Médico Residente del Hospital Penitenciario, don J.I.R.: ?Paciente con antecedente de cardiopatía coronaria, hipertensión arterial etapa IV, antecedente de dos infartos anteriores; el cual se realizó ecocardiograma en Hospital San Borja Arriarán y con este examen será evaluado en cardiología de dicho Hospital...

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