Causa nº 865/2011 (Apelación). Resolución nº 865-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 15 de Febrero de 2011
Juez | Sergio Muñoz Gajardo,Juan Araya E.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SANTIAGO |
Sentido del fallo | REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Fecha | 15 Febrero 2011 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 66822010 |
Número de expediente | 865-2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec8652011-tip4-fol6485 |
Partes | JELVEZ IBAÑEZ SERGIO ALBERTO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE C.D.P. SANTIAGO SUR |
Materia | Derecho Constitucional |
Santiago, quince de febrero de dos mil once.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y séptimo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Que el recurrente es una persona privada de libertad, en calidad de rematado que, según el propio informe de la recurrida, a fojas 36, padece de cardiopatía coronaria, hipertensión arterial y antecedente de IAM, el cual requiere de control y tratamiento médico, que debe serle suministrado por Gendarmería de Chile, institución de la administración del Estado encargada de su custodia;
Que el artículo 1º del Decreto Nº 518, publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 1998, denominado ?Reglamento de Establecimientos Penitenciarios?, estatuye que: ?La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acción educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas?.
Por su parte, el artículo 2º del mismo texto legal indica qu e: ?Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres?.
A su turno, el inciso tercero del artículo 6º del referido cuerpo normativo dispone que: ?La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatible con su situación procesal?;
Que a solicitud del tribunal de primer grado y como medida para mejor resolver, con fecha 21 de diciembre de 2010 se ordenó a Gendarmería de Chile informar si a esa fecha se estaba suministrando al interno S.A.J.I. el medicamento denominado ?Plavix? y el estado de la solicitud de hospitalización al Hospital San Borja Arriarán, comunicando vía fax el Médico Residente del Hospital Penitenciario, don J.I.R.: ?Paciente con antecedente de cardiopatía coronaria, hipertensión arterial etapa IV, antecedente de dos infartos anteriores; el cual se realizó ecocardiograma en Hospital San Borja Arriarán y con este examen será evaluado en cardiología de dicho Hospital...
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