Causa nº 2273/2002 (Casación). Resolución nº 19257 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 251237282

Causa nº 2273/2002 (Casación). Resolución nº 19257 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2002

Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente2273/2002
Número de registrocor0-tri6050000-rec22732002-tip4-fol19257
Fecha28 Noviembre 2002
PartesRODRIGUEZ JARA VIVIANA CON I. MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2373-2001

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2273/2002 - Resolución: 19257 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Vistos:

En autos rol Nº 6.897-97 del Quinto Juzgado del Trabajo de Santiago, doña V.L.R.J. deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por don H.S.S., a fin que se declare que su despido carece de causa y no se obtuvo autorización judicial la que procedía atendido su fuero maternal y se condene a la demandada a su reincorporación con el pago de sus remuneraciones íntegras por todo el tiempo de su separación, más las sumas indebidamente retenidas por los subsidios prenatal, prórroga y posnatal o a las cantidades que se estime de justicia, más intereses, reajustes y costas.

El demandado, evacuando el traslado, alegó que la vinculación con la demandante está sujeta a la normativa del Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, Ley Nº 18.883 y sostuvo que la actora nunca fue despedida, ya que tenía la calidad de suplente, por lo que la duración y término de sus funciones las establece la ley. Además, indica que el fuero maternal no protege a los funcionarios que ostenten la calidad de suplentes. Por estas razones solicitó, con costas, el rechazo de la demanda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de abril del año pasado, escrita a fojas 101, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar, a contar de septiembre de 1997, por concepto de remuneraciones, hasta diciembre de 1998 la suma de $11.879.730.-, no procediendo la reincorporación por haber transcurrido el plazo que la hacía procedente. En cuanto a las diferencias por concepto de licencias de pre y posnatal hasta agosto de 1997, se calcularán por Secretaría, en el cumplimiento incidental del fallo. Ordenó el pago con reajustes e intereses y condenó en cost as a la demandada.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de seis de mayo del año en curso, que se lee a fojas 123, revocó la de primer grado y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se acoja la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 194 en relación con los artículos 174 y 201 inciso cuarto del Código del Trabajo, argumentando que las disposiciones sobre protección a la maternidad son especiales y rigen respecto de toda mujer trabajadora, cualquiera sea el empleador o el estatuto jurídico bajo el cual estén contratadas, por lo tanto, se aplican con preferencia al artículo 6 de la Ley Nº 18.883.

A continuación transcribe los artículos referidos y agrega que, en el caso, se ha establecido que esas normas no se aplican a las suplencias, conclusión que no es posible extraer de esas disposiciones que, al contrario, pretenden proteger la...

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