Causa nº 5591/2003 (Casación). Resolución nº 5591-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 251247118

Causa nº 5591/2003 (Casación). Resolución nº 5591-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Julio de 2004

JuezDe La Tesorería Regional Iv Región De Coquimbo,Provincial No Acoge Las Excepciones Opuestas Por El Ejecutado,En Esta Etapa Del Procedimiento De Cobro
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente5591-2003
Número de registrocor0-tri6050000-rec55912003-tip4-fol13541
Partes FISCO CON DEUDORES MOROSOS
Fecha28 Julio 2004
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5591/2003 - Resolución: 13541 - Secretaría: UNICA

4T;

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Santiago, veintiocho de julio del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol Nº5591-03 don J.M.G.M., Abogado de la Tesorería Regional IV Región de Coquimbo, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, del Tercer Juzgado Civil de Coquimbo y acogió la incidencia de abandono del procedimiento formulada por don M.B.F. que había sido desestimada en primer grado.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la transgresión de los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, en un primer capítulo; 168, 170 y 190 inciso 2º del Código Tributario y la letra e) del artículo 13 del D.F.L. Nº1, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en una segunda sección; en el tercero, los artículos 2, 148 y 190 inciso 2º del Código del ramo, en relación con el artículo 152 del Código primeramente indicado; en el cuarto, el artículo 179 del Código Tributario y, en el quinto, el inciso 5º del artículo 192, inciso 6º del número 7 del artículo 196, y el inciso 4º del artículo 201 del mismo Código.

  2. ) Que, en relación con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el recurso expone que éste exige que sean las partes del juicio las que hayan incurrido en inactividad procesal, por lo que mientras el expediente se encuentra en la etapa administrativa, resulta improcedente el abandono del procedimiento, institución que requiere de la existencia de una controversia entre partes, en que participen demandante y demandado, lo que no ocurre en la etapa señalada, en que el Tesorero actúa como J.S.;

  3. ) Que, se agrega por el recurrente, el inciso 4º del artículo 178 del Código Tributario indica el carácter con que actúa el Abogado Provincial en la etapa jurisdiccional administrativa del procedimiento de cobranza de obligaciones tributarias, señalando que si la oposición o las alegaciones deducidas por el ejecutado no son de competencia del Tesorero, se entienden reservadas para el Abogado Provincial, por lo que no puede sostenerse que dicho Abogado en esta etapa del procedimiento de cobro, sea el representante del Fisco demandante, porque si así fuera, su actuación carecería de imparcialidad y de independencia, existiría una dualidad de intereses ilegal e ilegítimamente inconcebibles, ya que en su condición de parte demandante tendría el deber de defensa de su representado, lo que le restaría independencia a los pronunciamientos que le exige el Código Tributario;

  4. ) Que el recurrente añade que no existe demandante en la etapa administrativa, comenzando su actuación en la etapa judicial con la solicitud que realiza el abogado del Servicio de Tesorerías al tribunal ordinario para que se pronuncie sobre las excepciones deducidas, ordene el retiro de las especies embargadas o la realización de los bienes embargados. Así comienza la contienda entre partes, que da origen a una instancia jurisdiccional ante la justicia ordinaria, y la relación procesal consiguiente entre el representante del Fisco y la demandada se inicia a partir de la presentación de cualquiera de las solicitudes referidas y, en el caso de autos, la solicitud de que haya pronunciamiento sobre las excepciones deducidas por el ejecutado, que consta a fs.4;

  5. ) Que, además, el recurso manifiesta que si se aceptara el abandono del procedimiento en esta etapa, se daría el contrasentido de que un juez ordinario afectara con sus resoluciones lo obrado por un órgano administrativo y produciría el efecto de impedirle continuar el procedimiento que se dirigido contra la demandada, llegándose al absurdo de que se sancione la inactividad del Tesorero Regional en su carácter de juez sustanciador;

  6. ) Que, en cuanto a los preceptos del segundo capítulo de la casación, la recurrente señala que el artículo 168 del Código Tributario comienza haciendo un distingo entre la cobranza administrativa y la judicial, con lo que establece dos ámbitos de acción: la administrativa, que se ejecuta...

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