Causa nº 4340/2003 (Casación). Resolución nº 4340-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 251247234

Causa nº 4340/2003 (Casación). Resolución nº 4340-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Marzo de 2004

JuezManuel Daniel,José Fernández. Autorizado Por El Secretario Carlos Meneses Pizarro.
Sentido del falloacoge
Corte en Segunda Instancia
Tipo de proceso(Civil) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec43402003-tip4-fol4780
Partes PEMESA S.A. CON FISCO DE CHILE
Número de expediente4340-2003
Fecha31 Marzo 2004
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4340/2003 - Resolución: 4780 - Secretaría: UNICA

S;

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Santiago, treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro.

Vistos:

En estos autos rol Nº4340-03 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la de primer grado, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de esta misma ciudad la que, por su decisión segunda, rechazó la demanda deducida a fs.10, declarando en cambio que se la acoge y disponiendo que la demandada debe restituir al actor la cantidad de 1.808.17 Unidades de Fomento, en que se estima que asciende el exceso pagado en forma indebida, en su equivalente en moneda de curso legal, de acuerdo al valor de esta unidad a la fecha del pago, sin costas.

Encontrándose los autos en estado, se trajeron en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia que el fallo impugnado incurre en error de derecho en la interpretación y aplicación del artículo 43 de la Ley de Pesca, vulnerándolo al establecer un pago mensual para una patente que es anual, de acuerdo con la ley, creando así una norma tributaria nueva o modificando la existente. Además, estima transgredidos los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil. En segundo lugar, se reclama la infracción de los artículos 19 números 2 y 20, 60 Nº14 y 62 de la Constitución Política de la República, por no respetar el principio de la legalidad de los tributos y establecer una situación de privilegio para la actora, creando una norma de carácter tributario o modificando la existente, bajo pretexto de interpretación del artículo 43 de la Ley ya indicada. Por último, se dan por infringidos los artículos 2284, 2295, 2299 y 2300 del Código Civil, al establecer que en la especie existe un cuasicontrato de pago de lo no debido, en circunstancias de que el demandante extinguió con su pago una obligación legal;

  2. ) Que el recurrente Fisco de Chile transcribe el artículo 43 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892, en sus dos primeros incisos, comentando en seguida que, frente a su claro tenor, el fallo impugnado sostiene en su motivo sexto que no se refiere específicamente a la situación de los nuevos titulares de autorización de pesca, ni a las nuevas embarcaciones construidas durante el curso de ese año, distinguiendo donde la norma no lo hace. Luego, afirma, el sentenciador decide crear una nueva norma de carácter tributario en materia pesquera o modificar la existente, que es el gravamen de la actividad pesquera extractiva mes a mes, reduciendo el monto establecido en la ley a una duodécima parte, vulnerando la señalada disposición y además, las normas de interpretación legal del Código Civil, ya señaladas. A este respecto dice que el sentenciador puede eventualmente sostener que el referido artículo 43 contenía expresiones y pasajes oscuros, para lo cual podrá haber recurrido a la intención o espíritu de la ley, manifestado en ella misma, en la historia fidedigna de su establecimiento o en su contexto, como lo permiten los artículos 19 inciso 2y 22 del Código Civil;

  3. ) Que el Fisco agrega que, si el tribunal hubiera estudiado la historia fidedigna del establecimiento del artículo 43 de la Ley de Pesca, habría advertido que el legislador no reparó en los beneficios económicos reales que provienen de la actividad pesquera para establecer la patente, sino en la situación de privilegio en que se encuentran los que gozan de un permiso o autorización de pesca, que les permitirá obtener, en el futuro, apreciables beneficios económicos. Esta historia debió llevar al sentenciador a comprobar que el espíritu de dicho p recepto era gravar al beneficiado con una situación de privilegio, y no la renta efectiva que obtenga por la actividad pesquera o el tiempo invertido en esa misma actividad. El criterio del legislador, añade, se encuentra acorde con la doctrina tributaria, que reconoce que la patente grava una particular ventaja del individuo y no su renta o el tiempo que invierte en su producción, mencionando como ejemplo la patente de abogado, que se paga semestralmente, sin importar la cantidad de actividades profesionales que se realicen en el semestre ni los ingresos que entregue el desarrollo de esa actividad.

    Además, dice, el contexto de la Ley de Pesca explica suficientemente el por qué de la patente única pesquera anual y la proporcionalidad establecida por la ley, aduciendo que los peces son un recurso natural que se agota, por lo que puede ser objeto de múltiples medidas de conservación previstas expresamente en el Título II de dicho texto legal, entre las que está la fijación de cuotas anuales máximas de captura, y ha sido la regla general a que ha estado sometido la pesca en el país, debido al aumento de esta actividad industrial, obteniéndose dichas cuotas con muy pocos días de pesca, en relación con la cantidad de días de un año calendario y es por ello que la patente es anual;

  4. ) Que el recurrente agrega que el artículo...

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