Causa nº 4100/2004 (Casación). Resolución nº 4100-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 251247530

Causa nº 4100/2004 (Casación). Resolución nº 4100-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Noviembre de 2005

JuezOrlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,José Luis Pérez Z.,Jorge Medina C.,Ricardo Peralta V..
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallofallo
Fecha29 Noviembre 2005
Partes DIAZ ANTUNEZ EDUARDO MARIO C/ AUTORENTAS DEL PACIFICO S.A.
Número de registrocor0-tri6050000-rec41002004-tip4-fol26029
Número de expediente4100-2004
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4100/2004 - Resolución: 26029 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 3.976-03 del Primer Juzgado del Trabajo de A., don E.M.D.A. deduce demanda en contra de Autorentas del Pacífico S.A., representada por don G. delP.G., a fin que se declare que su despido fue indebido e injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, sosteniendo que el despido se ajustó a las causales previstas en el artículo 160 Nros. 1 a) y 7 del Código del Trabajo, por las razones que relata y, además, rechazó la existencia del perdón de la causal alegada por el demandante y pidió la aplicación del tope establecido en el artículo 172 del Código del ramo, para el eventual cálculo de las indemnizaciones.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintiséis de febrero de dos mil cuatro, escrita a fojas 110, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 80%, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y recurrió de nulidad formal y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de dieciséis de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 141, desestimó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia de primer grado, con costas del recurso.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se l a invalide y se dicte la de reemplazo que indica, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 1601, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que se contravienen esas normas al decidir que si bien se ha acreditado la existencia de la causal de falta de probidad, ésta no opera por concurrir el perdón de la ofendida y se privilegia así una supuesta estabilidad en las relaciones laborales, aún en desmedro de la demandada. Agrega que, además, dicho principio ha sido elevado a nivel de presunción de derecho, desconociendo todos los presupuestos previos que llevan a la conclusión que nunca medió tal perdón.

Enseguida el recurrente relata la actitud de su parte ante las irregularidades y señala que procedió al inmediato despido del jefe del demandante involucrado en los hechos, respecto del cual obtuvo sentencia favorable en el juicio laboral que se siguió en su contra y que estaba a la espera de pruebas más concretas en contra del actor, presentando querella ante la Fiscalía respectiva, existiendo convocatoria a audiencia de formalización y que el demandante sólo reconoce su...

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