Causa nº 4347/2004 (Casación). Resolución nº 10395 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251247598

Causa nº 4347/2004 (Casación). Resolución nº 10395 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Mayo de 2006

JuezOrlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,Jorge Medina C.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec43472004-tip4-fol10395
Número de expediente4347/2004
Fecha17 Mayo 2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesALBORNOZ CALDERON ELVIRA DEL CARMEN CON DISTRIBUCIÓN Y SERVICIOS D Y S S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1229-2001

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4347/2004 - Resolución: 10395 - Secretaría: UNICA

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil seis.

Vistos:

En autos, rol Nº 5677-98, del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados A.C., E. delC. con Distribución y Servicios D&S S.A., en sentencia de doce de diciembre de dos mil, escrita a fojas 170, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a la demandada a pagar a la actora, a título de indemnización de perjuicios por daño moral, la suma de $3.000.000, más las costas de la causa.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de cinco de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 207, la revocó respecto a la condena en costas, declarando que se exime de ellas a la demandada y la confirmó en lo demás.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y pidiendo que se la invalide y se dicte una de reemplazo conforme a la ley y a los hechos establecidos.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, lo que no se hizo por haberse advertido la existencia de un posible vicio en el estado de acuerdo.

Segundo

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 Nº 4 del Código ya citado, e s causal de nulidad formal la circunstancia que la sentencia haya sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Tercero

Que en el escrito de contestación de fojas 9, la defensa del demandado se limitó a alegar la existencia de un caso fortuito y la falta de antecedentes que permitan establecer una conducta culposa o dolosa de responsabilidad de su parte. Así, en lo principal argumentó no ser de su cargo la reparación del daño físico y moral padecido por la actora y en las...

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