Causa nº 5507/2004 (Casación). Resolución nº 16092 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251247758

Causa nº 5507/2004 (Casación). Resolución nº 16092 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5507/2004
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8011-2003 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5507/2004 - Resolución: 16092 - Secretaría: UNICA

Santiago, diez de julio de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, R.N. 98-02, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Q.L., G. y otros con productos Alimenticios Pinipes Ltda., juicio ordinario sobre cobro de prestaciones, los actores, todos panificadores, fundaron su demandada señalando que la demandada dejó de pagarles, junto a la remuneración, la gratificación que diariamente les corresponde ascendente a la suma de $1.392, por lo que solicitaron que fuera condenada a solucionar esa obligación a contar de mayo de 2.001 y hasta la ejecución de la sentencia, con costas.

La parte demandada se opuso a la pretensión de los demandantes, argumentando para ello que su actuar se ajusta a lo pactado con los trabajadores en un convenio colectivo suscrito el 1º de mayo de 2.001, por lo que nada adeuda por ese concepto.

El tribunal de primera instancia por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil tres, escrita a fojas 53, rechazó íntegramente la demanda, sin costas.

Se alzó la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de diecinueve de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 70, revocó aquella decisión y declaró que se condena a la demandada a pagar, por el periodo comprendido entre el mes de mayo de 2.001 y la fecha de ejecución del fallo, la cantidad de $ 1.326, según liquidación que se practique en la etapa de ejecución del fallo, con costas y la confirmó en lo demás.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la vulneración d e los artículos 47, en relación con el 50 del Código del Trabajo; 1.545 y 1.546 del Código Civil, argumentando al efecto que en la cláusula quinta del contrato colectivo suscrito por las partes el 1º de mayo de 2.001, se reestableció la facultad legal del empleador de optar entre el sistema de gratificación previsto en el artículo 47 y la modalidad del artículo 50, ambos del Código del Trabajo.

Sostiene que si bien la gratificación constituye remuneración, ello no la transforma en intangible, como lo afirma la sentencia recurrida, por cuanto están sujetas permanentemente a cambios, son esencialmente variables, puede subir o bajar, dependiendo de las utilidades que obtenga el empleador y la mutación de una modalidad de pago a otra no significa por sí misma una disminución en el monto.

Agrega que no se probó por los actores que las utilidades de la demandada, a contar de mayo de 2.001 a la fecha de la demanda, sean exiguas o inexistentes, por lo que mal pueden los sentenciadores presumir que el aludido cambio en la forma en que se pagarían las gratificaciones ha significado una disminución en la remuneración de los actores.

En cuanto a la vulneración de la ley del contrato colectivo plantea que su normativa conforma una unidad con el contrato individual de cada uno de los actores y de su texto resulta claro, que en la cláusula quinta se facultó al empleador a optar, ya sea por el sistema del artículo 47 ó del artículo 50 del Código del Trabajo, al momento de efectuar el pago de las referidas gratificaciones.

Expone que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al afirmar que las partes debieron pactar expresamente una rebaja de las remuneraciones en el contrato...

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