Causa nº 2121/2004 (Casación). Resolución nº 2121-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 251247962

Causa nº 2121/2004 (Casación). Resolución nº 2121-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2005

JuezResulta Que El Derecho Que Le Asiste Al Empleador,A Lo Menos Dudosa,Medina Quienes Estuvieron Por Desestimar El Presente Recurso De Casación En El Fondo
Sentido del fallofallo
Corte en Segunda Instancia
Número de registrocor0-tri6050000-rec21212004-tip4-fol17886
Partes LOZANO DONAIRE LUIS C/ COMERCIAL AUTOMOTRIZ ANTONIO GARRIDO
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de expediente2121-2004
Fecha23 Agosto 2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2121/2004 - Resolución: 17886 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veintitrés de agosto de dos mil cinco.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Talca, autos rol Nº 279-03, don L.A.L.D. deduce demanda en contra de Comercial A.A. Garrido y Compañía Limitada, representada por don A.G.S., a fin que se declare injustificado su despido y se condene a su empleadora al pago de las prestaciones que señala, más reajustes, intereses y costas.

La demandada, evacuando el traslado, solicita el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que despidió al actor en virtud de las causales previstas en los Nros. 3 y 4 b) del artículo 160 del Código del Trabajo, las que fundó en que trasladó al actor del lugar donde desarrollaba habitualmente sus funciones y que éste se negó a integrarse al nuevo local que se encuentra en la misma ciudad, habiendo dado los avisos respectivos.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiocho de octubre de dos mil tres, escrito a fojas 52, acogió la demanda y condenó a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 80%, más reajustes e intereses, con costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Talca, en sentencia de veintiocho de abril del año pasado, que se lee a fojas 75, confirmó la decisión de primer grado, sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, la demandada recurre de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que influyeron en lo dispositivo de la misma, pidiendo que esta Corte la invalide y declare que la interpretación del artículo 12 del Código del Trabajo no se ajusta a derecho y se dicte un nuevo fallo por el tribunal que corresponda enmendando todos los vicios.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada funda el recurso de nulidad que deduce en la infracción de los artículos 12, 455, 456, 458 Nros. 4, 5 y 6 y 160 Nros. 3 y 4, todos del Código del Trabajo. Argumenta, luego de transcribir el artículo 12 citado y aludir al artículo 1545 del Código Civil, que aplicando la primera norma referida el empleador dispuso el traslado del trabajador desde el local ubicado en calle Uno Norte Nº 2265 al establecimiento situado en calle Uno Norte Nº 1601, ambos en la ciudad de Talca, a cinco cuadras de distancia, lo que se le comunicó verbalmente al demandante, quien pudo hacer uso de la prerrogativa prevista en el artículo 12 del Código del ramo, es decir, reclamar ante la Inspección del Trabajo, pero decidió hacerse justicia por si mismo, según consta de la tarjeta de control interno en la que aparece que desobedeció y siguió concurriendo al local de calle Uno Norte Nº 2265, timbrando la tarjeta los días 6, 7 y 8 de marzo, con la salvedad que el 6 de marzo concurrió en la mañana y se retiró para volver en la tarde, pero el retiro lo hizo sin aviso; el 8 de marzo sólo timbró en la mañana y se retiró, y en los días 10 y 11 de marzo no concurrió a sus labores, como consta del Libro de Asistencia, por lo tanto, abandonó su trabajo, configurando la causal establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del ramo y, además, la del Nº 4 del mismo artículo y texto legal, todo lo cual fue debidamente probado y no considerado en la sentencia atacada. A continuación describe la forma cómo las causales están probadas e indica que con los razonamientos del fallo de que se trata los principios constitucionales de igualdad ante la ley y las...

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