Causa nº 980/2004 (Casación). Resolución nº 980-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2005
Juez | Orlando Álvarez H.,José Benquis C.,José Luis Pérez Z. |
Sentido del fallo | Acoge |
Corte en Segunda Instancia | |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec9802004-tip4-fol15871 |
Partes | URZUA PEREZ GUILLERMO CON SOC. MINMETAL INGENIERIA PROYECTOS LTDA. |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Número de expediente | 980-2004 |
Fecha | 28 Julio 2005 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 980/2004 - Resolución: 15871 - Secretaría: UNICA
T; Santiago, veintiocho de julio de dos mil cinco.
Vistos:
En causa rol 67.007 del Primer Juzgado del Trabajo de Rancagua caratulada U.P.G. con S.. Minmetal Ingeniería Proyectos Ltda., la demandada ha recurrido de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha veintiséis de enero de dos mil cuatro, escrita a fojas 112, que conociendo de un recurso de apelación deducido por la misma parte, confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda y declara que el despido de que fue objeto el actor fue injustificado ordenando pagar las sumas que señala por concepto de remuneraciones entre la fecha del despido y el 31 de diciembre de dos mil uno fecha de vencimiento del contrato, más feriado proporcional reajustes e intereses; declara además que acoge la demanda contra CODELCO Chile División El Teniente en cuanto deberá responder subsidiariamente de las obligaciones que por el fallo condena a la demandada principal.
A fojas 140 se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
0 PRIMERO: Que la recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7 y 10 del Código del Trabajo en cuanto definen el contrato de trabajo y las estipulaciones del mismo, de lo que se desprende que a través de esta convención las partes acuerdan básicamente que una de ellas se obliga a prestar servicios, en un lugar, condiciones y por un tiempo determinados y la otra asume la obligación de proporcionar el trabajo convenido, a pagar por ese trabajo en las condiciones y por el tiempo que las partes fijen de común acuerdo, en el caso de autos, expresa, se acordó con el señor U.P., que el inicio, mantención y vigencia de su contrato se encontraba íntimamente ligado a la orden de servicio Nº 5 ( SIC) de manera tal que producida la terminación de ésta se produciría inmediatamente, la conclusión del contrato de trabajo. Sin embargo, expone, la sentencia recurrida determinó que entre las partes existió un contrato por obra o servicio que, a todo evento tiene un plazo máximo de duración, lo que no es efectivo y se aleja de lo acordado por las partes, por lo que se infringen las normas citadas y los artículos 159 Nº 4 y 5 del Código del ramo, al desconocer la exacta y verdadera naturaleza jurídica del contrato.
Añade que también se violenta el artículo 162 inciso penúltimo del Código Laboral, que dispone las sanciones que acarrea la omisión en el aviso del despido o sus errores, y en ningún...
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