Causa nº 5306/2004 (Casación). Resolución nº 5306-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251248934

Causa nº 5306/2004 (Casación). Resolución nº 5306-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Julio de 2006

JuezJorge Medina C.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Fernando Castro A.,Roberto Jacob Ch..
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloSENTENCIA DE REEMPLAZO
Fecha13 Julio 2006
Partes CARVAJAL FIGUEROA REBECA CON SOC.NACIONAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS S.A.
Número de registrocor0-tri6050000-rec53062004-tip4-fol16493
Número de expediente5306-2004
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5306/2004 - Resolución: 16493 - Secretaría: UNICASantiago, trece de julio de dos mil seis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta a sentencia de reemplazo que sigue.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones:

  1. se elimina la parte final del fundamento decimocuarto, desde donde se lee ... hecho que para el período de ocurrencia de los hechos..., sustituyendo la coma (,) que lo precede, por un punto (.) y final.

  2. en el motivo decimoctavo se sustituye la expresión noveno, escrita entre motivo y precedente, por la voz décimo.

  3. se suprimen los fundamentos undécimo, decimoquinto y decimoséptimo y se cambia la designación de decimoctavo del último considerando, por decimonoveno.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero

Los motivos segundo, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto, decimoquinto, decimosexto, decimoséptimo, decimoctavo, decimon oveno y vigésimo del fallo de nulidad de oficio que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo

Que, conforme a lo reflexionado, debe desestimarse la demanda en cuanto pretende principalmente el cumplimiento del Acuerdo Básico de Confianza, con la subsecuente reincorporación y pago del período de separación o indemnización de perjuicios. Asimismo y como se razona en el fallo en alzada, el despido de la actora ha producido todos sus efectos, sin que sea procedente la aplicación de la Ley Nº 19.631.

Tercero

Que en relación con la causal invocada para el despido de la actora, no existen antecedentes que permitan concluir su justificación, por lo tanto, debería incrementarse la indemnización por años de servicios, pero como este resarcimiento es improcedente, atendido el tiempo fijado de duración de la relación laboral, no se dará lugar a dicho incremento. Sin embargo, corresponde otorgar la indemnización sustitutiva del aviso previo, desde que la demandada no acreditó haber comunicado su decisión de despido con la debida antelación legal.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de...

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