Causa nº 1453/2004 (Casación). Resolución nº 1453-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 251249126

Causa nº 1453/2004 (Casación). Resolución nº 1453-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2005

JuezJosé Benquis C.,José Luis Pérez Z.,Orlando Alvarez H.,Jorge Medina C.,Juan Infante Ph.
Sentido del falloAcoge
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente1453-2004
Partes A. F. P STA. MARIA CON SOC. FARAH HNOS Y CIA LTDA.
Número de registrocor0-tri6050000-rec14532004-tip4-fol15873
Fecha28 Julio 2005
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1453/2004 - Resolución: 15873 - Secretaría: UNICA

4T; Santiago, veintiocho de julio de dos mil cinco.

Vistos:

En causa rol 2556 del Cuarto Juzgado Laboral de Copiapó, la parte ejecutante AFP Santa María S.A. ha recurrido de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó de doce de marzo de dos mil cuatro, escrita a fojas 162 que conociendo de un recurso de apelación interpuesto por la misma parte, confirmó la sentencia de primera instancia de diecinueve de junio de dos mil tres, escrita a fojas 153, la cual dio lugar con costas a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la parte ejecutada Sociedad Farah Hermanos y CIA Limitada.

A fojas 187 se ordenó traer los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que la recurrente, denuncia el quebrantamiento de los artículos 177 y 477 del Código de Procedimiento Civil, 4 de la Ley 17.322 y 19 del Decreto Ley 3500. Argumenta que la sentencia impugnada al acoger la excepción de cosa juzgada no aplica correctamente el artículo 177 ya citado, por cuanto si bien entre este juicio y el sustanciado bajo el rol 14.149 del Segundo Juzgado del Trabajo de Copiapó existe identidad de personas y de causa de pedir, no se da la identidad de cosa pedida, ya que ambos juicios se fundan en resoluciones distintas y por montos que son diferentes y que se ajustan a lo resuelto por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad en la mencionada causa rol 14.149, por lo que la segunda resolución que origina este proceso es consecuencia de la reliquidación de la deuda. Manifiesta que se infringe el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil que permite la renovación de toda ejecución desestimada por una causal dilatoria, y que en el presente caso, ello es así, por cuanto en el primer juicio se acogió la excepción número dos del artículo 5 de la Ley 17.322 referente a existir error de cálculo en las imposiciones cobradas, lo que por su naturaleza es una excepción dilatoria.

Añade que también se vulnera el artículo 4 de la Ley 17.322 que dispone que en todo aquello que no esté regulado por dicha ley, se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil, dentro de las cuales está el artículo 477. Finalmente alude al artículo 17 del Decreto Ley 3500 que hace aplicable la Ley 17.322 al cobro de cotizaciones, reajustes e intereses adeudados a una A.F.P.

Por último explica como el quebrantamiento legal denunciado ha influido en lo dispositivo del fallo atacado.

SEGUNDO

Que en la sentencia impugnada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. La demandante basa su ejecución en la resolución Nº 20020005752 de 23 de mayo de 2002 emitida por AFP Santa María contra la Sociedad Farah Hermanos y CIA LTDA. por no haber pagado las cotizaciones...

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