Causa nº 884/2005 (Casación). Resolución nº 23364 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249586

Causa nº 884/2005 (Casación). Resolución nº 23364 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Septiembre de 2006

JuezMarcos Libedinsky T.,Jorge Medina C.,Urbano Marín V.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Talca
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec8842005-tip4-fol23364
Fecha14 Septiembre 2006
Número de expediente884/2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesVIVES DEL RIO, ANTONIO C/ ASESORIA BELZART LTDA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2061-2004

Santiago, catorce de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, autos rol Nº 477-2003, don A.V. delR., deduce demanda en contra de Asesoría Capacitación y Perfeccionamiento Belzart Ltda., representado por don L.D.M., a fin que se declare que el auto despido fue justificado y se condene al empleador a pagarle las prestaciones que señala, o las que fije el tribunal, más reajustes, intereses y costas.

El demandado, evacuando el traslado, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que no incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que se le imputan, y que por los motivos que expresa, debe rechazarse la demanda.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de septiembre de dos mil tres, escrita a fojas 116, desestimó la demanda, por considerar que el auto despido fue injustificado.

Se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Talca, en fallo de tres de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 132, confirmó, por mayoría de votos, la sentencia de primera instancia.

En contra de esta última sentencia, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que habrían influido sustancialmente en su parte dispositiva.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 5, 11, 12, 1607, 171 y 456 del Código del Trabajo y 20 y 1698 del Código Civil. Al respecto, argumenta, en síntesis, que la sentencia rechazó la demanda fundándose en que la falta de reclamo administrativo por parte del trabajador c onstituyó una aceptación tácita del ejercicio unilateral de la facultad del empleador de alterar la naturaleza de los servicios, modificando, además, en la misma forma, el monto de la remuneración del trabajador pactada en el contrato de trabajo y sus anexos, rebajándola de $220.000 a $150.000. Lo anterior, constituyó, a su juicio, una errada interpretación de los artículos 5,11 y 12 del Código del Trabajo, pues las modificaciones al contrato de trabajo sólo pueden efectuarse en las materias que hayan podido convenir libremente las partes, como es el caso de las remuneraciones, en cuyo caso debe hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito. Agrega que la facultad que le otorga al empleador el artículo 12 del Código del Trabajo no se extiende a las remuneraciones sino sólo a la naturaleza de los servicios. Por lo anterior, incurre en error la sentencia al aceptar la existencia de un consentimiento tácito en la modificación de las remuneraciones si en realidad debe existir un consentimiento expreso acreditado con la escrituración de la modificación y la firma de las partes. También señala que la sentencia habría vulnerado el artículo 1698 del Código Civil, en relación con el artículo 11 del Código del Trabajo, pues no se exigió prueba escrita al empleador respecto de la modificación de la remuneración fijada en el contrato. Por último, señala que también fueron trasgredidos los artículos 456, 160 N° 7 y 171 del Código del Ramo, al no considerar que de los antecedentes del proceso...

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