Causa nº 2796/2005 (Casación). Resolución nº 27212 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249754

Causa nº 2796/2005 (Casación). Resolución nº 27212 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2006

JuezMarcos Libedinsky T.,Patricio Valdés A. Quien Estuvo Por No Acoger El Recurso De Casación De Que Se Trata,Orlando Álvarez H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de registrocor0-tri6050000-rec27962005-tip4-fol27212
Fecha24 Octubre 2006
Número de expediente2796/2005
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesCARVAJAL ORTEGA PAMELA CON ACCION S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación5084-2004

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil seis.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 1.095-04, doña P.M.C.O. deduce demanda en contra de Acción S.A. y Activa Computación Compañía Limitada, representadas por don B.T. Garrido y, subsidiariamente, en contra de Soquimich Comercial S.A., representada por don B.D., a fin que se declare terminado su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empleador y se condene a las demandadas a pagarle las prestaciones que indica, más reajustes, intereses, multas arrestos y costas.

La demandada principal evacuando el traslado conferido alegó que despidió a la actora ajustándose a la causal prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo, por las razones que describe y agregó que, en todo caso, la base de cálculo debe ajustarse a la ley.

La demandada subsidiaria, al contestar, sostuvo que por la información que le otorgaron las demandadas principales las cotizaciones previsionales se encuentran al día.

En sentencia de ocho de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 121, el tribunal de primer grado acogió la demanda en contra de las demandadas principales y las condenó a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última aumentada en un 50%, más la compensación de feriado legal con reajustes e intereses e impuso a cada parte sus costas. Rechazó la demanda en contra de la responsable subsidiaria.

Se alzaron ambas partes y la demandante además recurrió de nulidad formal -declarada desierta- y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de dos de mayo del año pasado, que se lee a fojas 163 , confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, pidiendo que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandante funda el recurso de casación en el fondo que deduce en la infracción de los artículos 64 del Código del Trabajo y 19 del Código Civil.

El recurrente argumenta que el legislador no distingue en cuanto a las obligaciones laborales, por lo tanto, las comprende a todas, cualquiera sea el momento en el que nazcan, junto con el vínculo de trabajo, durante o al término del mismo. Agrega que siendo claro el tenor del artículo 64 citado, no pudo él desatenderse, como lo hace el fallo, al exonerar a Soquimich de su clara responsabilidad subsidiaria, interpretando erróneamente la naturaleza o entidad de las indemnizaciones y feriado ordenadas pagar, como si no se tratara de obligaciones laborales.

Termina indicando que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la forma que señala.

Segundo

Que en el fallo impugnado se fijaron como hechos, los siguientes:

  1. la demandante prestó servicios de analista o programador en computación a la empresa Activa S.A., servicios que se iniciaron el 1º de febrero de 1994 y que finalizaron el 1º de marzo de 2004, fecha en que la actora se autodespide en virtud de lo dispuesto en el artículo 1607 del Código del Trabajo, conclusión a la que se llega no obstante que la empleadora envió carta de despido, pero ello fue a contar del 5 de marzo de 2004.

  2. la causal de autodespido se funda en que se encontraban impagas parte de las cotizaciones previsionales y de salud y en que, desde febrero de 2002, se le habría rebajado unilateralmente la remuneración.

  3. el período de imposiciones comprendido entre octubre de 2003 y enero de 2004, fue pagado el 5 de marzo de 2004.

  4. efectivamente la demandada rebajó la remuneración de la actora desde febrero de 2002 en $15.564.- ya que el sueldo base pactado en 1997 era de $770.464.- y no obstante ello se le cancelaban $754.900.-.

  5. Acción S.A. y Activa Computación forman una unidad económica.

  6. para fines indemnizatorio s la remuneración de la actora asciende a $800.677.-.

  7. la demandada subsidiaria alega que las cotizaciones previsionales de la demandante se encuentran pagadas.

Tercero

Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo concluyeron que el autodespido de la trabajadora se ajustó a derecho y accedieron a la demanda en tal sentido, además, estimaron que la argumentación de la demandada subsidiaria implica reconocer que la demandante prestó servicios en sus dependencias, pero desestiman la demanda intentada en su contra porque las obligaciones laborales y previsionales establecidas en el artículo 64 del Código del trabajo, no pueden extenderse a indemnizaciones que no revisten esa naturaleza.

Cuarto

Que, al tenor de lo expuesto, la controversia de derecho se ha circunscrito a establecer el sentido y alcance de la expresión ?obligaciones laborales y previsionales? contenidas en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo y de las que se hace responsable subsidiario al dueño de la obra, empresa o faena. En tal sentido esta Corte ya ha decidido reiteradamente que en ese concepto deben incluirse las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, al igual que la compensación de feriado, lo que se ha concluido por las razones que se consignan más adelante.

Quinto

Que, en relación a la responsabilidad subsidiaria, el artículo 64 del Código del ramo, prescribe: ?El dueño de la obra, empresa o faena será subsidiariamente responsable de las obligaciones...

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