Causa nº 2807/2005 (Casación). Resolución nº 18353 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251249830

Causa nº 2807/2005 (Casación). Resolución nº 18353 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2807/2005
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación20-2005 C.A. de Rancagua
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2807/2005 - Resolución: 18353 - Secretaría: UNICA

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, rol Nº 78.369, C.C.A.P., A.O.C., E.N.C.E., G.S.G.A., M.D.M.O., J.G.S.M., D.M.T.F., M.A.V.M. y J.P.V.R. deducen demanda en contra de Cygsa Chile S.A., representada por J.V.L., contratista para quien trabajan desde las fechas que señalan y, en forma subsidiaria, en contra de la División El Teniente, de Codelco Chile, representada por R.A.V., a fin de que se condene a ésta última empresa y a su empleadora directa a pagarles como horas extraordinarias efectivamente trabajadas las 2 horas y 15 minutos que diariamente ocupan para llegar al lugar específico de sus faenas, tanto desde el ingreso a los terrenos de la empresa, pasando por la casa de cambio de vestuario y de ésta hasta aquel sitio, como, a la inversa, cuando terminan sus turnos, y también que permanecen en las instalaciones donde se cambian de vestuario y se colocan o sacan, según sea el caso, sus elementos obligatorios de seguridad; ello hasta un máximo de seis meses contados hacia atrás desde la presentación de la demanda, ó la suma que el tribunal determine, más reajustes e intereses y, hacia el futuro, por los días que efectivamente trabajen hasta que finalice la relación laboral de cada uno.

Evacuando el trámite de la contestación, la empleadora directa solicitó que la demanda fuera desechada, fundada en que los trabajadores llegan a las inmediaciones de los centros de trabajo en un tiempo no superior a 10 minutos, el que utilizan voluntariamente para cambiarse de ropa y en el que no se encuentran a disposición del empleador. En caso de estimarse lo contrario, objeta la base de cálculo señalada por los actores y opone la excepción de prescripción de seis meses que para el cobro de este concepto establece la ley.

La demandada subsidiaria, pidiendo también el rechazo de la acción, sostuvo que no le cabe responsabilidad en los rubros solicitados por los actores, sino sólo respecto de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, devengadas por los servicios prestados por los trabajadores en la obra convenida y con ocasión de ella.

Con fecha 12 de enero de 2.005, el tribunal dictó sentencia y acogió la demanda declarándose que la demandada principal debe pagar a los demandantes, a título de jornada extraordinaria, los treinta minutos que éstos diariamente ocupan en cambiarse de vestuario, al estimar que dicho lapso es parte de la jornada de trabajo. Tal pago, respecto del que rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada principal, lo ordenó respecto de los días efectivamente trabajados por los actores entre febrero y agosto de 2.003 y los que se laboren con posterioridad a dicho mes, calculado sobre la base de cálculo determinada en el fallo. Declaró, también, que se acoge la acción deducida en contra de Codelco Chile, División El Teniente, empresa a la que se le ordena responder subsidiariamente de las prestaciones que por la sentencia se le imponen a la empleadora directa.

Apelado el fallo por la demandada subsidiaria, el 16 de mayo de dos mil cinco, la Corte de Apelaciones de Rancagua lo revocó, desechando la demanda en todas sus partes.

Contra esta última decisión, los demandantes interpusieron un recurso de casación en el fondo, invocando las infracciones de ley que señalan y solicitando la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia en cuanto declara que el tiempo de cambio de ropa y equipo es parte de la jornada laboral y lo revoque en cuanto expresa que no lo es el lapso del traslado entre la casa de cambio y el interior de la mina y viceversa...

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