Causa nº 3495/2006 (Casación). Resolución nº 32930 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 251250290

Causa nº 3495/2006 (Casación). Resolución nº 32930 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2006

JuezJorge Medina C.,Orlando Álvarez H.,Hugo Dolmestch U.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
MateriaDerecho Procesal
Número de registrocor0-tri6050000-rec34952006-tip4-fol32930
Número de expediente3495/2006
Fecha20 Diciembre 2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesKRAG DUBOIS JORGE CON MILET JORQUERA ANA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación562-2006

Santiago, veinte de diciembre de dos mil seis.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 213-05, caratulados ?K.D., J. con M.J., A.R.?, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, por sentencia de primer grado de cinco de enero de dos mil cinco, escrita a fojas 105, se acogió la demanda principal de divorcio, declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 22 de junio de 1.971, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hizo lugar a la demanda reconvencional por compensación económica, fijándose en favor de la demandada la suma única y total de $500.000 (quinientos mil pesos).

Apelada por la demandada y demandante reconvencional, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante fallo de veinticinco de abril de dos mil seis, que se lee a fojas 129, confirmó el de primer grado, declarando que la demanda reconvencional se acoge sólo en cuanto se fija una compensación económica en la suma de $50.000 mensuales por concepto de pensión vitalicia que deberá pagar el demandante J.K.D..

En contra de esta última decisión el demandante principal dedujo el recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 61, 62 y 65 de la Ley N° 19.947, argumentando que en materia de compensación económica su monto debe estar determinado en conformidad a la ley, y debe fijarse, a falta de acuerdo entre las partes por el juez de la causa, lo que excluye la modalidad de pensión vitalicia, como se resolvió en el fallo impugnado.

Expone que la sentencia asimiló l a compensación con el derecho de alimentos, lo que no tiene sentido, puesto que el carácter alimenticio, que algunos autores consideran que constituye su naturaleza jurídica, se basa sólo en la consideración de la capacidad económica del cónyuge deudor que debe tener el juez en cuenta al det Expone que la sentencia asimiló l a compensación con el derecho de alimentos, lo que no tiene sentido, puesto que el carácter alimenticio, que algunos autores consideran que constituye su naturaleza jurídica, se basa sólo en la consideración de la capacidad económica del cónyuge deudor que debe tener el juez en cuenta al determinar su monto, al margen que en el caso del artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, la cuota del cónyuge deudor que no tiene bienes se considera alimentos para el sólo efecto de su cumplimiento, salvo que se hubieran entregado otras garantías. La compensación una vez fijada, genera...

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