Causa nº 5169/2002 (Casación). Resolución nº 5169-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 254733226

Causa nº 5169/2002 (Casación). Resolución nº 5169-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Julio de 2004

JuezJosé Luis Pérez Z.,Urbano Marín V.,Juan Infante Ph.,Jorge Medina C.,José Benquis C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallorechazado
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Fecha28 Julio 2004
Número de registrocor0-tri6050000-rec51692002-tip4-fol13596
Número de expediente5169-2002
Partes VERGARA JOFRE JULIO CON FISCO DE CHILE
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5169/2002 - Resolución: 13596 - Secretaría: UNICA

S;Santiago, veintiocho de julio de dos mil cuatro.

VISTOS:

En estos autos Ingreso Corte Nº5169-2002, caratulados V.J., Julio con Fisco de Chile, juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de La Serena, por sentencia de primer grado, de treinta de noviembre de dos mil dos, que se lee a fojas 180, se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó al Fisco de Chile, al pago de la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000.-) por concepto de indemnización de perjuicios, a favor de los demandantes, cantidad que ordenó reajustar de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que haga sus veces, entre la fecha de ese fallo y la del mes anterior a aquél en que efectivamente se realice, con costas.

Apelada que fuera esta sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veintiséis de noviembre de dos mil dos, escrito a fojas 309, omitiendo pronunciamiento respecto de los demás capítulos de las apelaciones deducidas por el demandante y el demandado, la revocó e hizo lugar a la excepción de prescripción extintiva de la acción por haber transcurrido con creces el plazo de cuatro años establecido en el artículo 2332 del Código Civil, en lo que respecta a los demandantes H.A.V.M. y B.A.S.M. y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas por estimar que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar.

En contra de esta última decisión, en cuanto por ella se hizo lugar a la excepción de prescripción y, en consecuencia, se rechazó la demanda deducida por H.A.V.M. y B.A.S.M., la demandante recurre de casación en el fondo por haberse incurrido, en su concepto, en infracciones de ley que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que esta Corte de Casación la invalide y dicte sentencia de reemplazo por medio de la cual se confirme el fallo de primera instancia, con declaración que se eleva el monto de la indemnización fijada, como solicitara en su respectivo recurso de apelación, acogiéndose así la demanda en todas sus partes.

La parte demandante deduce, también, recurso de casación en la forma invocando como causal que lo autoriza, la prevista en el número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto por el artículo 170, número 6, inciso segundo, del mismo cuerpo legal, afirmando que la sentencia ha sido dictada con omisión del asunto controvertido por no haberse pronunciado sobre la apelación deducida por su parte contra el fallo de primer grado, por la cual pedía se confirmara éste con la declaración que en el recurso se expresa.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

  1. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA.

Primero

Que el recurrente ha invocado como causal que lo autoriza para deducir el presente recurso de nulidad formal, la estatuida en el numeral quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, en la especie, el Nº6, falta de decisión del asunto controvertido. Fundando el recurso, expresa que el fallo impugnado dejó de resolver la apelación deducida por su parte en contra de la sentencia de primer grado, por la cual pedía se la confirmara pero, con declaración que se elevaba el monto de la indemnización fijada por el tribunal a quo, en la forma y monto que señalaba.

Segundo

Que de la atenta lectura del fallo impugnado de casación es posible inferir que en su motivo octavo, los sentenciadores expresan que, atendido lo que se venía razonando en los fundamentos precedentes, se omite en lo resolutivo pronunciamiento respecto de los demás capítulos de las apelaciones deducidas a fojas 205, que es precisamente la interpuesta por el recurrente, y las de fojas 228 y 284 , que corresponden a las entabladas por el Fisco demandado.

Tercero

Que, en lo pertinente, el artículo 170 nº6 del Código de Procedimiento Civil dispone que la sentencia debe contener la decisión del asunto controvertido comprendiendo todas las...

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