Causa nº 1674/2002 (Casación). Resolución nº 10964 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 254734062

Causa nº 1674/2002 (Casación). Resolución nº 10964 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Julio de 2002

Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
Fecha23 Julio 2002
Número de registrocor0-tri6050000-rec16742002-tip4-fol10964
Número de expediente1674/2002
PartesMORALES GARCIA-HUIDOBRO LUIS ENRIQUE CON PRINAL S.A.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1398-2001

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1674/2002 - Resolución: 10964 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintitrés de julio de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos Rol Nº 6.739-1999, del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiséis de marzo del año en curso, dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó, sin modificaciones, la de primer grado de ocho de febrero de dos mil uno, que hizo lugar a la demanda, sin costas, y declaró nulo el despido de que fue objeto el demandante don L.E.M.G.H., por parte de la empresa Prinal S.A., ordenando a la demandada reincorporarlo a sus labores dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia y si ello no fuere posible por haberse declarado la invalidez definitiva del actor, acogió la demanda sólo en cuanto dispuso el pago de la suma de $5.333.147 que corresponde a: a) $719.076 como indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $4.314.456 por indemnización por años de servicios incluido el incremento del 20%; c) $251.676 por feriado proporcional y d) $47.938,40 por dos días de remuneraciones del mes de agosto de 1999, más reajustes e intereses en los términos del artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

A fojas 85, se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la presente nulidad se basa en la infracción a los artículos 159, 160, 162, 168, 174 y 291 del Código del Trabajo, la que se habría cometido por la sentencia recurrida al dar la naturaleza de fuero a una licencia médica por enfermedad común, en circunstancias que la legislación únicamente contempla el fuero maternal y sindical, error de derecho que se configura al establecer que el despido de que fue objeto el actor es nulo, ordenando el reintegro de éste a sus funciones habituales. En efecto, el rec urrente sostiene que la sanción a la prohibición del artículo 161 inciso final del Código del Trabajo, no es la reincorporación y el pago de las remuneraciones por el periodo de separación, pues la sanción está contemplada en el artículo 168 del mismo texto y corresponde al pago de las indemnizaciones que allí se refieren y en la fecha en la cual se invocó la causal.

Agrega que la sentencia incurre también en error de derecho al no tener como fecha...

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