Causa nº 2567/2002 (Casación). Resolución nº 2567-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 254740934

Causa nº 2567/2002 (Casación). Resolución nº 2567-2002 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Agosto de 2002

JuezQue Representa Al Demandante Dedujo Recurso De Casación En La Forma Que Pasa A Examinarse
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRechaza recurso casación en la forma
Fecha21 Agosto 2002
Partes ORQUERA CESPEDES NELSON
Número de registrocor0-tri6050000-rec25672002-tip4-fol12784
Número de expediente2567-2002
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Forma
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2567/2002 - Resolución: 12784 - Secretaría: UNICA

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dos.

Vistos:

En esta causa rol Nº 2.724-01, caratulada "Orquera Céspedes, N.H. con V.A., R.", sobre juicio ordinario laboral por despido injustificado, seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, se dictó sentencia definitiva el veintisiete de febrero del año en curso, la cual rola a fojas 92 y siguientes, en la que se resolvió determinar que la relación laboral que vinculó a las partes se prolongó entre el 1º de julio de mil novecientos noventa y nueve hasta el 12 de abril de dos mil uno, en que el trabajador fue despedido verbalmente y sin justa causa por la parte patronal y, por ende, condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones legales para el caso, más otras prestaciones solicitadas por el actor.

Apelado dicho fallo por ambos litigantes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta la revocó y, en consecuencia, rechazó la demanda, pues determinó que la acción se encontraba prescrita, conforme lo dispone el artículo 480 del Código Laboral, para lo cual tuvo en consideración, que el vinculó laboral que ligó a las partes finalizó el 31 de agosto de dos mil y a la data, tanto de presentarse la demanda como el de su posterior notificación, habían ya transcurrido más de seis meses.

Contra esta última resolución, el abogado que representa al demandante dedujo recurso de casación en la forma que pasa a examinarse, ya que esta Corte por resolución que se lee a foja 124, trajo los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado que representa al actor, se funda en las causales contempladas en los números 4º y 5º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

S egundo: Que en el primer capítulo del recurso indica que la sentencia cuestionada ha sido dada ultrapetita, es decir, se ha otorgado más de lo pedido por las partes o se ha extendido a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, en razón de que los jueces de segundo grado al desestimar la demanda, teniendo como fundamento la prescripción de la acción, sin que esta institución procesal fuera alegada por la contraria, han incurrido en el vicio denunciado.

Tercero

Que la segunda situación alegada se sustenta en que la sentencia no se encuentra extendida...

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