Causa nº 1381/2002 (Casación). Resolución nº 9541 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Julio de 2002
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Valdivia |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Fecha | 02 Julio 2002 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec13812002-tip4-fol9541 |
Número de expediente | 1381/2002 |
Partes | SOC. ADMINISTRACION Y SERVICIOS LTDA. CON LEIVA TRUJILLO FABIOLA ANDREA |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1530-2002 |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 1381/2002 - Resolución: 9541 - Secretaría: UNICA
Santiago, dos de julio de dos mil dos.
Vistos:
En estos autos, R.N. 610-2001, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, caratulados Sociedad Administración y Servicios Limitada con F.L.T., la parte demandada ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de uno de marzo de dos mil dos, que en decisión de mayoría, confirmó, sin modificaciones, la sentencia de trece de diciembre de dos mil uno, escrita a fojas 36 y siguientes, que acogió la solicitud de desafuero y autorizó a la demandante a poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada por la causal de término de la relación laboral contemplada en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, sin costas.
Se ordenó traer los autos en relación como consta de fojas 81.
Considerando:
Que el presente recurso de nulidad se funda en la infracción de los artículos 159 Nº 4 y 174 del Código del Trabajo, Título II del Libro I sobre normas de Protección de la Maternidad y del principio In Dubio Pro Operario. El recurrente argumenta que el artículo 174 del texto laboral, para el caso de trabajadores sujetos a fuero laboral, exige para su despido autorización previa del juez competente, esto es, anticipada al vencimiento del contrato, si se trata de un contrato como el de la especie que era a plazo fijo y como no lo hizo sino una vez que el contrato se transformó en indefinido, es obvio que no era posible conceder el desafuero, porque éste solo procede en contratos que no son indefinidos.
Agrega que se ha obviado por los sentenciadores del grado, proteger la maternidad de la demandada y que, en caso de duda, en cuanto a la interpretación de las normas legales, debe preferirse la más beneficiosa para el trabajador y más aún, en materia de maternidad.
Explicando como la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, sostiene que si se hubieran respetado las normas sobre la transformación de un contrato a plazo en uno indefinido, sobre la oportunidad para solicitar autorización para el despido de una mujer con fuero maternal y el principio consustancial al Derecho del Trabajo antes mencionado, los jueces habrían rechazado la solicitud de desafuero por no ser ella oportuna.
Que el análisis...
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