Causa nº 1887/2006 (Otros). Resolución nº 1887-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 255176082

Causa nº 1887/2006 (Otros). Resolución nº 1887-2006 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2006

JuezAdalis Oyarzun M.,Ricardo Peralta V.,Patricio Valdés A.,Jorge Medina C,Ur Bano Marín V.
Sentido del falloRECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Corte en Segunda Instancia
Número de registrocor0-tri6050000-rec18872006-tip4-fol14673
Partes A.F.P. HABITAT S.A. CON SANCHRICO GALLINI
Tipo de proceso(Trabajo) Queja
Número de expediente1887-2006
Fecha28 Junio 2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1887/2006 - Resolución: 14673 - Secretaría: UNICASantiago, veintiocho de junio de dos mil seis.

Vistos:

Atendido que la resolución impugnada no se encuentra en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza por improcedente el recurso de queja deducido en lo principal de fojas 5.

Sin perjuicio de lo anterior y a la luz de los antecedentes traídos a la vista, este tribunal estima necesario proceder de oficio conforme a las facultades previstas en los artículos 541 y 545 del texto legal precedentemente señalado, teniendo para ello presente:

  1. ) Que según lo prescribe el artículo 12 de la Ley 17322, cuando el empleador no consignó la totalidad de las cotizaciones descontadas o que debió descontar a sus trabajadores, más los reajustes e intereses pertinentes y tampoco opuso excepciones dentro del plazo legal, el tribunal lo apremiará con arresto hasta por quince días, medida que además, podrá repetirse, hasta obtener el pago total de las sumas de que se trata.

  2. ) Que la severidad de la norma señalada, tiene su fundamento en la naturaleza de la obligación por cuyo incumplimiento se concibe, la cual no consiste en la infracción de una simple obligación personal, sino que en una apropiación de dineros ajenos, respecto de los cuales, como lo ha señalado esta Corte en otras ocasiones, el empleador es un mero retenedor y sobre quien la ley ha impuesto el deber de enterarlos en la institución provisional que corresponda. Una vez infringido éste y habiendo sido el agente depositario notificado de la demanda, sin que se hayan deducido excepciones, y no obstante lo cual la situación referida se mantiene, procede compelerlo mediante una medida restrictiva de libertad.

  3. ) Que por consiguiente, si bien lo que solicita la Administradora de Fondos de Pensiones al Juez del Trabajo es una orden de detención, el presupuesto fáctico de la misma no se condice con los casos que si se encuentran dentro del ámbito de los prohibidos por los Pactos Internacionales ratificados por Chile, según se ha señalado precedentemente.

  4. ) Que de lo antes razonado se desprende que cuando los sentenciadores confirmaron la resolución de primera instancia en la que se negó lugar al arresto solicitado por la ejecutante, no obstante constar del mérito de los antecedentes que concurrían las circunstancias previstas por la ley para ello, están incurriendo en una falta que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR