Causa nº 4319/2004 (Casación). Resolución nº 4319-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 255179358

Causa nº 4319/2004 (Casación). Resolución nº 4319-2004 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Noviembre de 2004

JuezManuel Daniel,José Fernández,Adalis Oyarzún,Humberto Espejo
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloinad
Partes RECLA. PIZARRO VILLAR NELSON
Fecha25 Noviembre 2004
Tipo de proceso(Civil) Casación Forma y Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec43192004-tip4-fol22848
Número de expediente4319-2004
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 4319/2004 - Resolución: 22848 - Secretaría: UNICA

T;Santiago, veinticinco de noviembre del año dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

  1. ) Que, en estos autos rol Nº4319-04 se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo estatuido por los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el contribuyente don N.P.V.;

  2. ) Que la primera de dichas disposiciones legales prescribe que Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero. Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada;

  3. ) Que el recurso de nulidad formal se funda en la causal del número 1 del artículo 768 del Código de Procedimiento indicado, y se sustenta en la argumentación de que al confirmarse el fallo de primer grado, expedido por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos presuponiendo en aquella un carácter de juez tributario que no es tal, ni ha sido el Director Regional de dicho Servicio, que por consiguiente es absolutamente incompetente por carecer de jurisdicción, en la sentencia confirmatoria se ha mantenido el vicio de incompetencia de que aquella adolecía, al hacer suya una sentencia pronunciada por un tribunal incompetente, incurriendo en el mismo defecto legal.

    Alega el recurrente que si la resolución apelada no tenía su origen en un auténtico tribunal, entonces la Corte de Apelaciones no ha podido tener competencia para intervenir como trib unal de alzada, advirtiendo que se ha contravenido la Constitución Política de la República;

  4. ) Que la referida materia ha sido reiteradamente resuelta por este Tribunal. El artículo 768 ya aludido establece que El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley.

    En consecuencia, la primera consideración que ha de efectuar esta Corte Suprema consiste en que el tribunal incompetente, en el presente caso, ha de haberlo sido el de segundo grado, que pronunció el fallo impugnado, y no el de primero, como se ha alegado;

  5. ) Que, con todo...

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