Causa nº 1084/2004 (Casación). Resolución nº 1084-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Abril de 2005
Juez | Orlando Álvarez H.,José Benquis C.,José Luis Pérez Z. |
Sentido del fallo | de fallo |
Corte en Segunda Instancia | |
Tipo de proceso | (Civil) Casación Fondo |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec10842004-tip4-fol7807 |
Partes | ESPINOZA CORNEJO ALFREDO / ENDESA |
Número de expediente | 1084-2004 |
Fecha | 27 Abril 2005 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 1084/2004 - Resolución: 7807 - Secretaría: UNICA
T;Santiago, veintisiete de abril de dos mil cinco.
Vistos:
En estos autos, Rol Nº 39.151, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, caratulados E.C., A.R. con Endesa, mediante sentencia de primer grado de veinte de de junio de dos mil dos, escrita a fojas 233, se acogió la solicitud de regularización y posterior inscripción de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, de carácter consuntivo y de ejercicio permanente, que consiste en un caudal de 5,25 litros por segundo, las que se extraen del Río Cachapoal, tercera sección, provincia de Cachapoal y que se captan a través de la bocatoma del canal El Molino, ubicada en la ribera izquierda del río Cachapoal a unos trescientos metros aguas abajo del puente C. de Pichidegua, y que están destinadas al riego de un predio agrícola de propiedad del regularizante ubicado en Callejón Los Romos de Las Pataguas, comuna de Pichidegua y, consecuencialmente, con ello se rechaza la oposición de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.. El fallo ordenó, además, que el señalado derecho de aprovechamiento se inscriba a nombre de la demandante en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente, sin costas.
Apelada esta sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de dieciséis de enero de dos mil cuatro, escrito a fojas 255, la confirmó sin modificaciones.
En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Que por el presente recurso se denuncia, en primer lugar, la vulneración al inciso segundo del artículo 2º transitorio del Código de Aguas, argumentan do que la sentencia atacada desatiende el verdadero sentido y alcance de este precepto. Expone que el inciso segundo de la norma hace aplicables todos los requisitos del inciso primero a quienes pretenden usar el procedimiento de regularización de que se trata.
Señala, además, que los sentenciadores yerran al aceptar y agregar usos personales de los antecesores en el dominio del predio que se riega con las aguas cuyo reconocimiento el demandante pretende.
Agrega que el fallo hace operar una institución distinta y tratada en un apartado diferente del Código sobre la materia, como es la prescripción, cuando lo correcto era simplemente aplicar el procedimiento de regularización especialísimo, único y creado para un determinado fin por el legislador.
En un segundo capítulo el recurrente alega infracción de las normas de interpretación de la ley contenidas en el Código Civil y concluye, en síntesis, que aplicando los cuatro elementos de interpretación, la regla del inciso segundo del artículo 2º del Código de Aguas resulta clara en cuanto estatuyó que ella es aplicable al procedimiento regularizatorio si concurren todos los requisitos del inciso primero. En el mismo orden de ideas, añade que un análisis más acotado de la sintaxis y la gramática del artículo citado, conjugado con el elemento histórico, permite concluir que la norma transitoria en estudio fue creada por el legislador para situaciones temporales de corta duración, específicamente las surgidas con la entrada en vigencia de la nueva legislación. No se trata, así de una norma ideada para regir situaciones nuevas, sino situaciones del pasado.
Por lo anterior continúa- quien pretenda regularizar el uso del recurso , debe haber estado utilizando las aguas a la entrada en vigencia del Código, esto es, a la época en que dicha norma transitoria comenzó a regir, 29 de octubre de 1.981 y tener entonces cinco años de uso personal e ininterrumpido.
Sostiente que el sentido del Código de Aguas fue ordenar la situación de los derechos de agua en el país, a fin de ser coherente con la normativa pertinente de la Constitución Pólitica.
Indica que aplicar el artículo 2º transitorio en forma permanente es dar por sentado que, en la práctica, existen dos mecanismos paralelos diversos e incompatibles para adquirir derechos de aprovechamie nto de aguas.
Expone que la ley exige para regularizar su situación los siguientes requisitos que el solicitante debe cumplir copulativamente, a saber: a)aguas que sin estar inscritas hayan sido utilizadas personalmente al momento de la dictación del Código de Aguas; b) que a esa época se hayan utilizado...
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