Causa nº 2922/2004 (Casación). Resolución nº 2922-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 255198378

Causa nº 2922/2004 (Casación). Resolución nº 2922-2004 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Agosto de 2005

JuezOrlando Álvarez H.,José Luis Pérez Z.,José Benquis C.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del fallofallo
Número de expediente2922-2004
Partes RUPAYAN M. MONICA DEL C. Y OTRA C/ AGRICOLA GORBEA LTDA. Y OTRAS
Número de registrocor0-tri6050000-rec29222004-tip4-fol17879
Fecha23 Agosto 2005
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2922/2004 - Resolución: 17879 - Secretaría: UNICA

4T; Santiago, veintitrés de agosto de dos mil cinco.

Vistos:

En autos rol Nº 898-03 del Juzgado de Letras de Pitrufquén, doña M.R.M. y otro deducen demanda en contra de la sociedad Agrícola Gorbea, de la sociedad Inversiones San José Limitada y de la sociedad Agrícola e Inversiones San José Limitada, a fin que las demandadas sean condenadas a pagar las cantidades que indican, por concepto de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, más reajustes, intereses y costas.

Las demandadas, evacuando el traslado, solicitaron, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, por las razones que exponen.

Se tuvo por contestada la demanda y se dio traslado de la objeción de documentos formulada, con fecha veinticinco de agosto de dos mil tres, según fojas 175. A continuación se agregó el exhorto despachado en su oportunidad, se solicitaron copias simples por la demandada, se designó abogado patrocinante y confirió poder por las demandantes y el juez titular se declaró inhabilitado.

La parte demandada, el cuatro de marzo del año pasado, a fojas 212, solicita se declare abandonado el procedimiento, presentación de la que se da traslado al demandante, el cual no hizo valer sus derechos y por resolución de dos de abril de dos mil cuatro, escrita a fojas 220, el tribunal de primera instancia dio lugar al abandono de procedimiento.

Se alzó la demandante, en subsidio de la reposición planteada y la Corte de Apelaciones de Temuco, en resolución de veintinueve de mayo del año pasado, que se lee a fojas 231, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo por medio de la cual se revoque la de primer grado, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente estima vulnerados los artículos 425, 426 en relación con los artículos 442 y 428 bis, todos del Código del Trabajo. Argumenta que el artículo 425 establece que se trata de un procedimiento especial, con normas expresas que deben ser íntegramente aplicadas, en primacía sobre el Código de Procedimiento Civil, que sirvió de fundamento para declarar abandonado el procedimiento. Agrega que los artículos 426 y 442 del Código...

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