Causa nº 5223/2004 (Casación). Resolución nº 20691 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 255199018

Causa nº 5223/2004 (Casación). Resolución nº 20691 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Agosto de 2006

JuezMarcos Libedinsky T.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valdivia
Fecha22 Agosto 2006
Número de registrocor0-tri6050000-rec52232004-tip4-fol20691
Número de expediente5223/2004
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesINSP. PROVINCIAL DEL TRABAJO CON SOC. DE ADMINIS. Y SERV. VALDIVIA
Rol de ingreso en Cortes de Apelación43-2004

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 5223/2004 - Resolución: 20691 - Secretaría: UNICASantiago, veintidós de agosto de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol Nº 813-2.003 del Segundo Juzgado de Letras de Valdivia, la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, denuncia prácticas antisindicales por parte de Sociedad de Administración y Servicios Valdivia Limitada, representada por don Kaurieh Jano Kourou, las que detalla en su presentación, indicando que se contraviene el artículo 1919, inciso primero, de la Constitución Política de la República, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización de 1.948 (Convenio Nº 87) y sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva de 1.949 (Convenio Nº 98), la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1.966, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1.966 y artículos 221 y siguientes del Código del Trabajo, solicitando que así se declare y se condene a la denunciada al máximo de las multas a que se refiere el artículo 292 del Código del Trabajo, ordenando se subsanen o enmienden los actos que constituy en la práctica antisindical denunciada.

A fojas 34, comparece don S.M.H., en su calidad de Presidente del Sindicato Interempresa de Trabajadores de Supermercados y Servicios Anexos de la Provincia de V.T., quien se hace parte en autos, denunciando las prácticas antisindicales que indica en contra de la Sociedad de Administración y Servicios Ltda. y Supermercado Unico, representadas ambas por don Kaurieh Jano Kourou.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de nueve de febrero de dos mil cuatro, escrita a fojas 167, acogió las denuncias formuladas, sólo en cuanto condenó a la denunciada Sociedad de Administración y Servicios Valdivia Limitada, al pago de una multa a beneficio del Servicio de Capacitación y Empleo, ascendente a 100 unidades tributarias, con costas.

Se alzaron las partes y una Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, en sentencia de segunda instancia de uno de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 281, se revocó y confirmó, con declaraciones, el fallo de primer grado, estableciendo que la empresa empleadora Hipermercado Arauco Limitada, como tal, es también responsable de las conductas antisindicales denunciadas, quedando por ello condenada al pago de la multa impuesta, en forma solidaria con la otra denunciada y que dicha empleadora deberá reincorporar a sus funciones a los trabajadores que indica, con el pago de todas las prestaciones que le hubieren correspondido desde la separación del empleo hasta sus reintegros, quedando las denunciadas obligadas solidariamente, al pago de las costas personales de los recursos acogidos.

En contra de esta última sentencia, las denunciadas interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con vicios y errores de derecho que influyen sustancialmente en lo dispositivo de la resolución, solicitando que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la denuncia por práctica antisindical.

Se ordenó traer estos autos en relación para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que la parte recurrente, en primer lugar, estima que se ha incurrido en la sentencia atacada en la causal contemplada en el artículo 7684 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en otorgar más de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, vicio que hace consistir en que en autos, la Inspección del Trabajo formuló denuncia por prácticas antisindicales, basada exclusivamente en lo dispuesto por el inciso noveno del artículo 292 del Código del Trabajo y que luego se hace parte en el proceso el Sindicato Trasuval, el que debía limitarse a las causales primeramente denunciadas, no obstante lo cual, va más allá, denunciando otras prácticas contempladas en los artículos 292, 289 letra a) y 478 del Código del Trabajo, en forma independiente una de otra y que el fallo de segundo grado condena por práctica antisindical basado en que la enumeración que hace el artículo 289 no es taxativa y en relación al artículo 478 del Código del Ramo, en circunstancias que esto no fue lo solicitado, ni por la Inspección del Trabajo, ni por el Sindicato que se hizo parte en autos.

Señala que el fallo en mención condena así a su parte por una causal que no corresponde a las que ha solicitado la denunciante, Inspección Provincial del Trabajo, lo que, desde ya, constituye ultrapetita y si se considera que el mencionado Sindicato tiene facultades para ampliar las causales, la sentencia tampoco condena a su parte como esa organización lo pide, puesto que ninguna de ellas ha denunciado prácticas establecidas en el artículo 289, en relación con las del artículo 478, ambas normas del Código del Trabajo, sino que se denuncian como causales separadas, independientes y distintas unas de otra.

En segundo lugar, el recurrente expresa que concurre la causal establecida en el artículo 768 Nº 7, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias. En este sentido explica que el fallo de segundo grado mantuvo a firme los considerandos décimo cuarto y décimo quinto del de primera instancia, y que en esos motivos se sanciona a su parte haciendo referencia a una infracción al artículo 289 del Código del Trabajo y no al artículo 478 del mismo texto legal, de modo que no queda claro cual es la norma cuya infracción motiva la sanción, en definitiva. Además, la sentencia de primer grado indica que es improcedente aplicar el artículo 478 del citado Código Laboral, por ser de lato conocimiento, el que no contempla la reincorporación y, por lo mismo, no se hace lugar a ello y, acto seguido se sanciona por la disposición del artículo 289 del Código del Trabajo, aduciendo que la enumeración que ella contiene es meramente ejemplar.

Añade que la sentencia de segunda instancia acoge la tesis de que la infracción es al artículo 478 del Código del Trabajo, pero deja subsistentes los considerandos antes citados.

Finalmente, el recurrente sostiene que el perjuicio sufrido por su parte es sólo reparable con la invalidación del fallo que se impugna, señalando al respecto que no se sabe cual es la falta por la que ha sido sancionado, limitándose seriamente su derecho a defensa y que la aplicación del artículo 478 del Código el Trabajo tiene un procedimiento diverso al de autos y...

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