Causa nº 1679/2011 (Apelación). Resolución nº 1679-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 255862086

Causa nº 1679/2011 (Apelación). Resolución nº 1679-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2011

JuezSergio Muñoz G.,Pedro Pierry A.,Juan Araya Elizalde
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en Cortes de Apelación3702011
Número de registrocor0-tri6050000-rec16792011-tip4-fol7301
Número de expediente1679-2011
Fecha28 Febrero 2011
Partes LEONARDO GONZALEZ LOYOLA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol de ingreso en primera instancia01900
Tipo de proceso(Crimen) Apelación Amparo
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil once.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su considerando tercero.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO

Que como ha reconocido el propio informe de Gendarmería de Chile, es efectiva la circunstancia que el pasado 3 de febrero, el amparado fue agredido al interior del recinto penitenciario C.I. por otros reclusos, que no han sido identificados, situación que le significó sufrir lesiones en su muslo izquierdo por heridas corto punzantes, de las que sólo se tomó conocimiento en la entidad recurrida a raíz de la interposición de la presente acción cautelar por la madre de L.G.L., quien denuncio, además, que la integridad de su hijo se encuentra amenazada permanentemente y que teme por su vida, aprensión que, a juicio de estos sentenciadores, resulta del todo justificada, al tenor de lo señalado por la institución recurrida, en cuanto reconoce estar en antecedentes de un incidente relacionado con substancias psicotrópicas, en la que le habría correspondido cierta participación al amparado, lo que, consecuencialmente, le habría generado gran enemistad y repudio de parte de otros individuos que permanecen internos junto a el, en la misma unidad penal;

SEGUNDO

Que el artículo 1º del Decreto Nº 518, publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 1998, denominado ?Reglamento de Establecimientos Penitenciarios?, estatuye que: ?La actividad penitenciaria se regirá por las normas establecidas en el presente Reglamento y tendrá como fin primordial tanto la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva y condenados, como la acci 3n educativa necesaria para la reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad o sustitutivas de ellas?.

Por su parte, el artículo 2º del mismo texto legal indica que: ?Será principio rector de dicha actividad el antecedente que el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres?.

A su turno, el inciso tercero del artículo 6º del referido cuerpo normativo dispone que: ?La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatible con su situación procesal?.

Finalmente, el artículo 10 del...

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