Causa nº 300/2011 (Otros). Resolución nº 300-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 255866438

Causa nº 300/2011 (Otros). Resolución nº 300-2011 de Corte Suprema, Sala de Verano de 28 de Febrero de 2011

JuezPuedan Formular Preguntas Al Testigo O Perito Con El Fin De Aclarar Sus Dichos,Del Tribunal Oral En Lo Penal De Copiapó,Pedro Pierry Integrantela Prevención
Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE NULIDAD
Corte en Segunda Instancia
Número de registrocor0-tri6050000-rec3002011-tip4-fol7322
Partes MINISTERIO PUBLICO CONTRA GUILLERMO ANTONIO CORTÉS GONZÁLEZ
Número de expediente300-2011
Tipo de proceso(Penal) Nulidad
Fecha28 Febrero 2011
Rol de ingreso en primera instanciaO
MateriaDerecho Penal

1

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil once.

VISTOS:

En esta causa Rol Único 1000099006-5 e Interno del Tribunal 159-2010, se registra la sentencia dictada en procedimiento ordinario por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, de veintisiete de diciembre último, que en lo decisorio condena a G.C.G. como autor del delito de robo con violencia consumado, perpetrado el veintiocho de enero de dos mil diez, en la comuna de Copiapó, a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de las costas de la causa.

En contra de esta decisión, la defensora penal licitada, señora M.G.G., en representación del sentenciado, dedujo un recurso de nulidad sustentado en las siguientes causales y en la forma que a continuación se indica:

  1. Causal principal: artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal en relación con lo preceptuado en los artículos , inciso , y 19, N° , inciso , de la Constitución Política de la República, 14, N° 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8, N° 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;

  2. Primera causal subsidiaria: 374 letra c) del Estatuto procedimental criminal en conexión con el artículo 292 del mismo cuerpo legal; y,

  3. Segunda causal subsidiaria: 373, letra b) del ordenamiento procesal del ramo en consonancia con los artículos 15, N° 1° y 456 bis, N° 3°, del Código Penal.

Este tribunal estimó admisible el recurso y dispuso pasar los antecedentes al señor P. a fin de fijar el día de la audiencia para la vista de la nulidad impetrada, como aparece a fojas 79.

La audiencia pública se verificó el quince de febrero último, con la concurrencia y alegatos de los letrados señores J.V.A., en representación del imputado y J.L.V., por el Ministerio Público.

Luego de la vista del recurso se citó a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta que rola a fojas 83.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad interpuesto en estos antecedentes, en su primer segmento, se sustenta en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, concretando el defecto en la inobservancia a las normas del debido proceso y al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

Asegura el recurrente que durante el juicio oral, en reiteradas oportunidades, el tribunal abandonó su posición equidistante de las partes, realizando la juez P. comentarios e intervenciones ajenas a su rol, en el que es fundamental la neutralidad y objetividad, incumpliendo el mandato del artículo 1° del Código Procesal Penal. Indica que excedió las facultades que le confiere el artículo 329, inciso cuarto, del texto legal indicado, al realizar preguntas aclaratorias al acusado referidas a las lesiones sufridas a consecuencia del robo del que habría sido víctima, dejando en evidencia, desde las etapas iniciales del juicio, sus dudas sobre los dichos de éste, lo que se concretó en la decisión cuestionada en los fundamentos undécimo y duodécimo. Lo propio ocurre con las preguntas que dirige el tribunal a la testigo J.C.M., las que también exceden sus prerrogativas, toda vez que no tuvieron por fin esclarecer sus dichos sino obtener antecedentes para desestimar su declaración, lo que vulnera el debido proceso, intervención que adquiere relevancia al desatender su testimonio en el considerando duodécimo del fallo.

SEGUNDO

Que en lo concerniente a la primera causal subsidiaria, estima la recurrente que el tribunal ha coartado el derecho a defensa, pues obstaculizó su alegato de clausura, excediendo abusivamente las atribuciones establecidas en el artículo 292 del Código Procesal Penal, indicándole que debía referirse a conclusiones, calificando sus alegatos como simples elucubraciones. No obstante ello, al representante del Ministerio Público no se le interrumpió, sino que le permitió terminar su clausura, que se extendió por siete minutos y catorce segundos, en circunstancias que su parte solo pudo explayarse por seis minutos y treinta y seis segundos, actuación que nuevamente evidencia la ausencia de imparcialidad del juzgador.

TERCERO

Que finalmente, en la modalidad de interposición señalada en lo expositivo, la compareciente sustenta su recurso en la causal del artículo 373, letra b), del ordenamiento procesal del ramo, segmento por el que reprueba que se atribuya a su representado participación en calidad autor, de conformidad al artículo 15, N° , del Código Penal, como se lee en el motivo décimo del fallo pues, en rigor, correspondía aplicar la misma disposición pero su ordinal tercero, "al no haber desplegado don G.C.G. ninguna conducta típica". En la especie, sostiene que el delito se consumó sin la intervención de su defendido, no hay ninguna acción esencial que este haya desplegado para la realización del ilícito. Adicionalmente, asilada en la misma causal, estima que la sentencia yerra al considerar que concurriría en perjuicio del imputado la agravante de pluralidad de malhechores, contemplada en el artículo 456 bis del Código Penal, motivada en la intervención de dos sujetos, el imputado y la acusada rebelde. Sostiene que en este caso no hubo un debilitamiento en la víctima, por el contrario, conforme se sucedieron los hechos, existió una férrea defensa por parte de ésta, incluso la afectada arrancó un mechón de cabello a la presunta agresora. En todo caso, destaca la circunstancia que exista co ndena únicamente respecto de uno de los acusados, sin que exista certeza respecto de la participación de la otra imputada, de manera que no podría considerarse la agravante si su intervención no ha sido justificada.

En lo petitorio, por las causales indicadas, insta por la nulidad del juicio y la sentencia, debiendo determinarse el estado en que ha de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los antecedentes al tribunal oral no inhabilitado que corresponda para que ordene la realización de un nuevo juicio.

CUARTO

Que según consta en lo pertinente del recurso, el recurrente ofreció como prueba parte del registro de audio correspondiente al juicio oral que pretende anular, rindiéndose en la audiencia la siguiente:

pista 6, registro de audio 159-2010, minutos 32:22 a 32:38, 32:39 a 32:50, 32:53 a 33:05 y 33:19 a 33:22, preguntas aclaratorias G.C.G.; y

pista 17, registro de audio 159-2010, minutos 06:50 a 07:12, 07:17 a 07:29, 07:44 a 07:53, 07:58 a 08:05 y 08:32 a 08:56, preguntas aclaratorias J.C.M..

De ella, en lo que resulta ser de la esencia del debate, se hace constar lo que sigue:

A propósito de la declaración del imputado se comenta por la jueza ?usted dice que no se acató la orden del juez, que no se hizo nada?; luego le pide al acusado explique cómo le provocaron las lesiones con un cuchillo en la cintura al lado izquierdo, quien contesta que cuando intentó bajarse a pedir ayuda lo toman de la chaqueta. La magistrado consulta ?¿Como puede ser si nunca se bajó??, ?¿Por dónde tenía la cuchilla??.

Enseguida, con ocasión del relato de la testigo J.C...

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