Causa nº 647/2011 (Apelación). Resolución nº 647-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 260682746

Causa nº 647/2011 (Apelación). Resolución nº 647-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Marzo de 2011

JuezJorge Lagos.,Roberto Jacob,Pedro Pierry,Nibaldo Segura,Sonia Araneda
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Rol de ingreso en primera instancia01900
Número de registrocor0-tri6050000-rec6472011-tip4-fol9114
Partes MENDEZ BARENDS WERNER CONTRA ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A
Número de expediente647-2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación67542010
Fecha11 Marzo 2011
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

2

Santiago, once de marzo del año dos mil once.

Vistos y teniendo además presente:

PRIMERO

Que el apartado n° 11 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección establece una regulación especial en materia de costas, distinta a la prevista en el Título XIV del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, otorgándole atribuciones facultativas a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema sobre la materia;

SEGUNDO

Que la condena en costas en este procedimiento cautelar no queda determinada por circunstancias preestablecidas, como que prosperen o no las pretensiones intentadas, sino que se da a los magistrados que han de resolver la facultad de imponerlas conforme a las características del caso;

TERCERO

Que atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el recurso deducido en lo principal de la presentación de fojas 8 fue acogido íntegramente y que la actuación arbitraria de la Isapre obligó al interesado a accionar, se estima acertado condenar en costas a la parte recurrida, por lo que así se declarará.

De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art dculo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado anteriormente indicado, se revoca en lo apelado la sentencia de treinta de diciembre del año dos mil diez, escrita a fojas 36, sólo en cuanto no condena a la recurrida al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que Isapre Colmena Golden Cross...

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