Causa nº 1609/2011 (Casación). Resolución nº 1609-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Abril de 2011
Juez | S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Ricardo Peralta V.,Rosa Egnem S.,Rosa María Maggi D. |
Sentido del fallo | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE SAN MIGUEL |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 4582010 |
Número de expediente | 1609-2011 |
Rol de ingreso en primera instancia | L141482008 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec16092011-tip4-fol13808 |
Ruc | 000000000-0 |
Tipo de proceso | (Trabajo) Casación Fondo |
Fecha | 08 Abril 2011 |
Partes | ALBORNOZ VELEZ MARIA CON MARTA CALDERON Y CIA LTDA. |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, ocho de abril de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 80.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 168, 177, 455 y 456 del Código del Trabajo; y 1698 del Código Civil, además del principio pro operario. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al rechazar la demanda, declarando que la relación laboral que unió a las partes del juicio terminó por renuncia de la actora.
Que del tenor del recurso aparece que éste se desarrolla en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo, esto es, que la actora renunció a su trabajo y a base de hechos no establecidos por éstos, como es, que la demandante firmó la carta de renuncia bajo promesa del pago de prestaciones laborales, lo que no se cumplió. Sin embargo, y pese a denunciar infracción de las leyes reguladoras de l a prueba llamadas a regir la materia, el recurso no cumple con las exigencias de procedencia señaladas en la ley, toda vez que no describe en forma determinada ?más allá de una apreciación diversa de los antecedentes agregados al proceso- en qué consisten específicamente los errores en que se habría incurrido al aplicar las referidas leyes reguladoras de la prueba.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 80, contra la sentencia de catorce de enero del año en curso, escrita a fojas 77 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 1609-11.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras G.P.P...
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