Causa nº 1326/2011 (Casación). Resolución nº 1326-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275566235

Causa nº 1326/2011 (Casación). Resolución nº 1326-2011 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Abril de 2011

JuezRosa Egnem S.,Patricio Figueroa S.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Roberto Jacob Ch.
Corte en Segunda Instancia C.A. DE PUERTO MONTT
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes BETANCUR VALENZUELA BERNARDO C/SODEXHO CHILE S.A.
Número de expediente1326-2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1612010
Ruc000000000-0
Rol de ingreso en primera instanciaO4532009
Fecha01 Abril 2011
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Número de registrocor0-tri6050000-rec13262011-tip4-fol12754
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, uno de abril de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 120.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 426, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo; y 144 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar injustificado el despido del actor a pesar de que éste incumplió gravemente las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y al condenarlo al pago de las costas del juicio.

Tercero

Que, en cuanto al despido, las alegaciones formuladas por la recurrente se basan exclusivamente en la infracción de las normas que cita, pero que en modo alguno resuelven todo el asunto debatido, puesto que ello requiere de la aplicación de ciertas reglas que, como se advierte, no se han consignado en el recurso intentado, como es, el artículo 160 del Código del Trabajo. par

Cuarto

Que la decisión que respecto de las costas se incluye en el fallo impugnado, no obstante estar contenida en él, no participa de la naturaleza jurídica de éste, toda vez que constituye una regla de carácter económico o disciplinario, siendo en consecuencia, improcedente su impugnación a través del recurso de que se trata.

Quinto

Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a desestimarlo en esta etapa de su tramitación.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido a fojas 120 contra la sentencia de once de enero del año en curso, escrita a fojas 117.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

N° 1326-11.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señoras G.P.P., R.E.S., señor R.J.C., y el Abogado Integrante señor Patricio Figueroa S. Santiago, 01 de abril de 2011.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a uno de abril de dos...

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