Causa nº 528/2011 (Casación). Resolución nº 14025 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 275578339

Causa nº 528/2011 (Casación). Resolución nº 14025 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Abril de 2011

JuezRosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Fecha11 Abril 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec5282011-tip4-fol14025
Número de expediente528/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de abril de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-741-2010, RUC N°1020357371-0 del Juzgado de Familia de San Miguel, por sentencia de primero de octubre de dos mil diez, de estos antecedentes se rechazó la acción interpuesta por doña N.R.H. a través de la cual solicitó la entrega inmediata de su hija, la menor N.N.L.R., de seis años, la que se encuentra al cuidado de su padre, don F.A.L.V..

Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de quince de noviembre de dos mil diez, que se lee a fojas 28, confirmó el referido fallo.

En contra de esta última decisión la defensa de la parte demandante, dedujo recurso de casación en el fondo el que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción del artículo 225 inciso primero y tercero del Código Civil, argumentándose, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al decidir que el menor continúe bajo el cuidado personal del demandado, en circunstancias que la norma citada prescribe que en el caso de separación de los padres, toca a la madre el cuidado personal de los hijos y que en todo caso, cuando el interés del niño lo haga indispensable, sea por maltrato o descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres.

Señala que en la especie se la ha privado de ejercer este derecho-deber que le reconoce la ley, a través de una regla de atribución legal del cuidado personal de los hijos a la madre, recogiendo así un imperativo de carácter natural, sin que exista una causa o motivo legal que así lo autorice, puesto que no la afec ta ninguna causal de inhabilidad que permita alterar lo que el legislador ha establecido a este respecto.

Alude al interés superior del niño, a la necesidad de apego que éste atendida su edad requiere satisfacer al lado de la figura materna y que por lo mismo lo que éste ha expresado en audiencia debe ser analizado teniendo en consideración las características de pensamiento y el desarrollo afectivo y racional del menor.

Segundo

Que para la resolución del asunto propuesto, cabe tener presente lo siguiente:

  1. doña N.V.R.H., solicitó la entrega inmediata de su hijo, N.N.L.R., de seis años de edad, el que se encontraría retenido por su padre. Señala que tuvo una relación de convivencia por quince años con el demandado y que de esta nacieron dos hijos, el mayor de actuales 16 años y el menor de autos, los que al producirse la separación de la pareja permanecieron con éste. Refiere, además, que ha velado por la educación y crianza de sus hijos, de manera tal que retira al menor diariamente del colegio a las 13:00 horas y lo tiene bajo su cuidado...

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