Causa nº 2260/2011 (Apelación). Resolución nº 2260-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 277708531

Causa nº 2260/2011 (Apelación). Resolución nº 2260-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2011

JuezPedro Pierry,Sonia Araneda,Jorge Lagos.,Luis Bates,Héctor Carreño
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE TEMUCO
Partes STUARDO PINEDA LUIS ANTONIO CON MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Fecha10 Mayo 2011
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1362011
Número de registrocor0-tri6050000-rec22602011-tip4-fol18470
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Rol de ingreso en primera instancia01900
Número de expediente2260-2011
MateriaDerecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, diez de mayo de dos mil once.

A fojas 52: no ha lugar.

Vistos:

De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos cuarto y quinto.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que la presente acción de protección de derechos constitucionales pretende que se ordene a la recurrida que entregue copias de las actas municipales en que conste el rechazo a la solicitud ciudadana de plebiscito comunal respecto del proyecto de cárcel juvenil en la comuna de Victoria, copias de los documentos referentes a la aprobación de dicho proyecto y de los antecedentes que lo fundan, con costas.

Segundo

Que al informar la Municipalidad de Victoria expresa que lo aprobado a la fecha es la elaboración de un proyecto al que han de seguir diversas instancias administrativas previas antes de la aprobación de una construcción en las que los recurrentes podrían hacer valer sus derechos.

Tercero

Que la acción de protección requiere que el derecho que se dice conculcado se funde en situaciones claras e indubitadas que permitan por este especial procedimiento restablecer el imperio del derecho; sin embargo, no existe antecedente alguno en estos autos que permi tatener por comprobados los presupuestos fácticos en que se basa el recurso, por lo que habrá de desestimarse.

Cuarto

Que, a mayor abundamiento, la materia planteada por el recurrente se encuentra regulada en la Ley Nº 20.285 aplicable a las Municipalidades, la que establece los requisitos de las solicitudes, el procedimiento a que deben someterse, los recursos susceptibles de ser interpuestos y las sanciones en que pueden incurrir los requeridos de información, sin que conste de los antecedentes la existencia de elementos fidedignos que demuestren que se haya hecho uso del referido mecanismo legal para acceder a la información pública que se reclama.

Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo del año en curso, escrita a fojas 33.

Regístrese y...

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