Causa nº 2260/2011 (Apelación). Resolución nº 2260-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Mayo de 2011
Juez | Pedro Pierry,Sonia Araneda,Jorge Lagos.,Luis Bates,Héctor Carreño |
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Corte en Segunda Instancia | C.A. DE TEMUCO |
Partes | STUARDO PINEDA LUIS ANTONIO CON MUNICIPALIDAD DE VICTORIA |
Fecha | 10 Mayo 2011 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1362011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec22602011-tip4-fol18470 |
Tipo de proceso | (Civil) Apelación Protección |
Rol de ingreso en primera instancia | 01900 |
Número de expediente | 2260-2011 |
Materia | Derecho Constitucional |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, diez de mayo de dos mil once.
A fojas 52: no ha lugar.
Vistos:
De la sentencia en alzada se eliminan los considerandos cuarto y quinto.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que la presente acción de protección de derechos constitucionales pretende que se ordene a la recurrida que entregue copias de las actas municipales en que conste el rechazo a la solicitud ciudadana de plebiscito comunal respecto del proyecto de cárcel juvenil en la comuna de Victoria, copias de los documentos referentes a la aprobación de dicho proyecto y de los antecedentes que lo fundan, con costas.
Que al informar la Municipalidad de Victoria expresa que lo aprobado a la fecha es la elaboración de un proyecto al que han de seguir diversas instancias administrativas previas antes de la aprobación de una construcción en las que los recurrentes podrían hacer valer sus derechos.
Que la acción de protección requiere que el derecho que se dice conculcado se funde en situaciones claras e indubitadas que permitan por este especial procedimiento restablecer el imperio del derecho; sin embargo, no existe antecedente alguno en estos autos que permi tatener por comprobados los presupuestos fácticos en que se basa el recurso, por lo que habrá de desestimarse.
Que, a mayor abundamiento, la materia planteada por el recurrente se encuentra regulada en la Ley Nº 20.285 aplicable a las Municipalidades, la que establece los requisitos de las solicitudes, el procedimiento a que deben someterse, los recursos susceptibles de ser interpuestos y las sanciones en que pueden incurrir los requeridos de información, sin que conste de los antecedentes la existencia de elementos fidedignos que demuestren que se haya hecho uso del referido mecanismo legal para acceder a la información pública que se reclama.
Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de tres de marzo del año en curso, escrita a fojas 33.
Regístrese y...
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