Causa nº 1810/2011 (Casación). Resolución nº 22012 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287410099

Causa nº 1810/2011 (Casación). Resolución nº 22012 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso1810/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de mayo de dos mil once.

Vistos:

En autos Rit C-7484-2009, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de primera instancia de veintiocho de mayo de dos mil diez, se acogió la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia conyugal y, en consecuencia, se declaró terminado el matrimonio celebrado entre don J.P.M.S. y doña B.C.M.F., el 26 de abril de 2000, inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción de Las Condes, N°441, del año 2000; desestimándose la oposición formulada por la demandada en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 55 de la ley N°19.947 y su acción reconvencional por compensación económica.

Se alzó la demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiséis de enero del año en curso, escrita a fojas 104 y siguiente, con nuevos argumentos, la confirmó.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo y se trajeron los autos en relación para conocer del mismo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que los sentenciadores del grado, al acoger la demanda y rechazar la oposición formulada al divorcio, fundada en el incumplimiento del actor de la obligación alimenticia, incurrieron en error de derecho, vulnerando los artículos 32 y 66 N°4, 5,y 6 de la ley N°1 9.968.

Señala que los jueces del fondo no han establecido la forma en que han valorado la prueba, infringiendo directamente las normas citadas, estableciendo hechos que no condicen con la realidad, no habiéndose apreciado todas los antecedentes allegados al proceso, en especial los documentos que acompañó en el respectivo alegato ante el tribunal de alzada y que se tuvieron a la vista por el mismo.

Alega que el fallo no da cuenta de la apreciación de la prueba, incumpliéndose así con la exigencia legal de fundamentación que requiere y la garantía de un debido proceso, todo lo cual determinó que se rechazara la excepción deducida y se declara el divorcio entre las partes.

Segundo

Que, en la sentencia impugnada se establecieron, en lo pertinente, los siguientes hechos:

  1. las partes contrajeron matrimonio el 26 de abril de 2.000, cesando la convivencia conyugal en el año 2006, sin reanudación de la misma;

  2. el alimentante otorgó a su cónyuge alimentos mayores, en la suma acordada en transacción judicial, aprobada en octubre de 2006, hasta junio de 2009;

  3. el actor se encuentra cesante desde octubre de 2008, habiendo...

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