Causa nº 1715/2011 (Casación). Resolución nº 22013 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287411611

Causa nº 1715/2011 (Casación). Resolución nº 22013 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Mayo de 2011

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.
Fecha30 Mayo 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec17152011-tip4-fol22013
Número de expediente1715/2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta de mayo de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, RIT N° C-2657-2010, RUC N° 1020386899-0, del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel, caratulados ?F.T.M.D. con N.M.M.J.?, por sentencia de primer grado de uno de diciembre de dos mil diez, se acogió la solicitud de autos, ordenándose, en consecuencia, el regreso de la menor S.M.M., de nacionalidad española, pasaporte N°ABB771543, hija de las partes, a España, en el plazo que señala.

Se alzó la parte requerida, madre de la menor y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil once, que se lee a fojas 57, confirmó la de primer grado, con la declaración que se indica.

En contra de esta última decisión la requerida, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia en primer término la infracción por errada interpretación de los artículos 1°, 3° y 5° de la Convención Sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños, argumentando al respecto que en el caso de autos no hubo traslado ni retención ilícita de la menor, pues de acuerdo a lo determinado por la justicia española la madre tiene asignada la guarda y custodia de ésta en forma exclusiva, aún cuando la patria potestad, en términos generales haya sido otorgada a ambos padres.

Señala que el derecho de tuición comprende el relativo a los cuidados de la persona del niño y en particular el de determinar su residencia, por lo que no puede concluirse como lo han hecho los jueces del fondo que se haya vulnerado el derecho de custodia respecto de la menor, pues éste no ha recaído sobre el padre.

En un segundo capítulo se invoca la conculcación de las normas que autorizan la oposición al divorcio, contempladas en las letras a) y b) del artículo 13, 19 y 20 de la referida Convención. Afirma que de acuerdo a los hechos asentados en el fallo impugnado se establece la efectividad de haber incurrido el requirente en actos reiterados de violencia psicológica y física, los que detalla cronológicamente y que el mismo padece de patologías de índole psicológicas y/o psiquiátricas, circunstancias que permiten concluir la existencia de grave riesgo que el regreso de la niña la exponga gravemente a un peligro físico o sicológico o a una situación intolerable, lo que hace aconsejable el rechazo de la solicitud de que se trata.

Afirma que también se configura la causal de oposición prevista en el artículo 19 de la Convención citada, conforme a la cual las resoluciones que se dicten en el marco de esta normativa no pueden afectar el derecho de tuición - en este caso- a cargo de la madre, quien debido a la problemática y violencia que ha sufrido no puede ser expuesta a vivir en España, en contacto con el padre de la niña.

Sostiene, además, que tampoco puede disponerse el regreso de la menor en razón de lo dispuesto por el artículo 20 de la mencionada Convención, al haberse faltado a las normas del debido proceso en la tramitación de la causa que da origen a la dictación de la medida de prohibición de salida de la menor de España, la que no le fue notificada y al no observarse el principio del interés superior del Niño en la resolución del caso.

En un último capítulo se invoca la vulneración del artículo 32, en relación con el 66 N°4 de la ley N°19.968, por haberse apartado los sentenciadores del sistema de valoración de la prueba, principalmente porque el fallo carece de una clara fundamentación, ya que no contiene el análisis de manera razonada de toda la prueba incorporada al juicio, de modo que el pronunciamiento resulte ajustado a derecho y al mérito del proceso.

Segundo

Que por medio de la acción intentada, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, en representación del Estado de Chile y de don F.T.M.D., ha solicitado la aplicación de la Convenc ión Sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores, a fin que se ordene el regreso de la menor S.M.M., a su país de...

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