Causa nº 2688/2011 (Apelación). Resolución nº 2688-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 287414327

Causa nº 2688/2011 (Apelación). Resolución nº 2688-2011 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2011

JuezPedro Pierry,Haroldo Brito,Héctor Carreño,Benito Mauriz.,Luis Bates
Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Corte en Segunda Instancia C.A. DE SANTIAGO
Número de registrocor0-tri6050000-rec26882011-tip4-fol20833
Fecha24 Mayo 2011
Partes METROGAS S.A. CONTRA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD DE COMBUSTIBLES**
Número de expediente2688-2011
Tipo de proceso(Civil) Apelación Reclamación
Rol de ingreso en primera instancia01900
Rol de ingreso en Cortes de Apelación17592010
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil once.

Vistos:

En la sentencia en alzada se elimina el considerando tercero.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que por la apelación deducida por Metrogas S.A. contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago se expresan las siguientes alegaciones: 1) La infracción se encuentra prescrita; 2) No se infringió lo previsto en el artículo 47 del Decreto Supremo Nº 67 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el Reglamento de Servicio de Gas de Red; 3) No se acreditó la culpabilidad en la infracción; 4) No se observó el principio de confianza legítima; 5) No se acató el principio del enriquecimiento sin causa que inspiran los artículos 51 y 52 del aludido Reglamento; 6) No hay pronunciamiento acerca de las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley Nº 18.410; y 7) El fallo debió emitir pronunciamiento de oficio acerca del decaimiento del procedimiento administrativo.

Segundo

Que respecto de la alegación de prescripción de la infracción hecha por el reclamante, aparece de los antecedentes que el curso de la prescripción se vio paralizado por la imposibilidad de accionar desde que la autoridad administrativa sólo tomó conocimiento del hecho materia de la investigación el día 18 de diciembre de 2008, ante lo cual con fecha 25 de febrero de 2009 dispuso que la empresa denunciada informara, lo que cumplió el 17 de marzo del mismo año, mientras que la formulación de cargos se realizó con fecha 25 de mayo de 2009; todo lo cual da cuenta que desde que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tomó conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción inmediatamente inició el procedimiento administrativo necesario y preparatorio de la formulación de cargos.

Tercero

Que la prescripción extintiva es una consecuencia de la inactividad de las partes, que implica que la relación jurídica vinculante se ha extinguido o que se ha perdido interés en hacerla valer. Sin embargo, en el caso planteado dicho supuesto no acaeció, puesto que la Administración demostró de manera inequívoca su propósito de ejercer sus potestades fiscalizadoras y sancionatorias. Por consiguiente, a la luz de los efectos suspensivos e interruptivos de las circunstancias y actuaciones desarrolladas desde que la fiscalizadora tomó conocimiento de los hechos, es claro que no llegó...

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