Causa nº 106/2011 (Casación). Resolución nº 32955 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 310572934

Causa nº 106/2011 (Casación). Resolución nº 32955 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso106/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de julio de dos mil once.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol N°31-2008, caratulados ?H.C.J. con S.C.K.S. y otro?, juicio ordinario por despido injustificado y nulo, por sentencia de veinticinco de febrero del año dos mil diez, escrita a fojas 73 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda, condenó a las demandadas a las siguientes prestaciones: a)$560.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $490.778, feriado proporcional; y c) cotizaciones previsionales y las remuneraciones desde la fecha del despido a la de la convalidación del mismo. En lo demás pedido, la rechazó y ordenó que cada parte debía hacerse cargo de sus costas.

La demandada dedujo recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha treinta de noviembre del año dos mil diez, según se lee a fojas 103, confirmó el fallo de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide, dictándose el fallo de reemplazo que describen.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente argumenta que la sentencia ha infringido el artículo 162 del Código del Trabajo, al condenarlo a pagar al actor, las remuneraciones y cotizaciones previsionales devengadas desde la fecha del despido a la de la convalidación del mismo. Al efecto, argumenta que dicha sanción sólo se aplica en aquellos casos en que la existencia de relación laboral y los contratos de trabajo no han sido materia de la controversia. En la situación que se analiza, ésta fue desconocida por su representada y el fallo la tuvo por acreditada con el mérito d e la prueba testimonial y confesional rendida por la parte demandante. En consecuencia, antes de la dictación de la sentencia, no pudo su representada estar en mora en el pago de las cotizaciones previsionales ya que para ésta no existía esa vinculación de naturaleza jurídica laboral, respecto de la cual tampoco descontó ni retuvo suma alguna de las prestaciones pagadas al actor, por ese rubro.

Finaliza describiendo la influencia sustancial que, en su concepto, habrían tenido los errores de derecho que denuncia, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia, los que siguen:

  1. Entre las partes existió una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia para ambas demandadas, consideradas como un solo ente económico.

  2. La referida vinculación, comprendió el período desde el 27 de noviembre de 2006 hasta el 5 de octubre de 2007.

  3. El actor fue...

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