Causa nº 785/2011 (Casación). Resolución nº 37621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314972038

Causa nº 785/2011 (Casación). Resolución nº 37621 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 26 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso785/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil once.

Vistos:

En autos rol 622-2008, del 4° Juzgado del Trabajo de Santiago, don G.I.A., deduce demanda en contra de su ex empleador E.R.S.M. y Compañía Limitada, representada por don M.R.S.M., a fin de que se declare injustificado y nulo el despido que fue objeto y se la condene al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y a la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita, además, se condene al demandado el pago del seguro de cesantía correspondiente al mes de febrero del año 2008, de las cotizaciones previsionales y de salud por todo el período trabajado y del feriado proporcional, todo, con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empresa demandada opuso excepción de prescripción de la acción y de la demanda. En subsidio de lo anterior, solicita el rechazo de las pretensiones del actor en atención a que entre las partes del juicio no existió relación de pres tación de servicios de naturaleza laboral.

El tribunal a quo, por sentencia de tres de septiembre de dos mil nueve, escrita a fojas 38 y siguientes, rechazó la excepción de prescripción y entrando al fondo del asunto acogió la demanda sólo en cuanto declaró la existencia de la relación laboral, injustificado el despido y condenando al demandado al pago de la indemnización por falta de aviso previo y del feriado proporcional. Asimismo, ordenó oficiar en la etapa de cumplimiento del fallo a la A.F.P. Provida S.A., a A.F.C. CHILE S.A.; y al I.P.S por FONASA, para que ejerzan las acciones que sean pertinentes respecto de las cotizaciones de seguridad social del actor.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de siete de diciembre de dos mil diez, que se lee a fojas 58 confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última resolución, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con el error de derecho que explicita, el que ha influido en lo dispositivo del fallo, pidiendo que se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que mediante recurso de casación en el fondo la demandada denuncia infracción de los artículos 456 y 480 del Código del Trabajo; y 2523 y 2524 del Código Civil. Sostiene el recurrente que los jueces del fondo erraron en la aplicación del artículo 480 citado al rechazar la prescripción de la acción a pesar de que entre el despido y la notificación de la demanda pasaron más de seis meses, plazo establecido en el inciso segundo de la norma en estudio aplicable al efecto, por tratarse de acciones que provienen del contrato de trabajo. Respecto de los artículos 2523 y 2524 referidos se estiman vulnerados en la medida que el plazo previamente señalado se interrumpe mediante la notificación de la demanda, esto es, desde que interviene requerimiento.

En cuanto al artículo 456 del Código Laboral, estima el demandado que se violentó en la sentencia en atención a que ésta no fue producto de la sana crítica, ya que los sentenciadores del grado para resolver cómo lo hicieron no entregaron razones lógicas ni argumentos racionales sobre la prescripción en materia laboral.

F. za, la recurrente, individualizando fallos de la Corte Suprema en los cuales se ha resuelto que en la especie debe aplicarse el inciso segundo del artículo 480 citado y describiendo la influencia sustancial que, en su concepto, han tenido los errores de derecho que denuncia, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la causa, en lo pertinente al recurso, los que siguen:

  1. el actor prestó servicios, bajo subordinación y dependencia, para la demandada entre el 2 de enero y el 29 de febrero de 2008, fecha esta última, en que fue despedido.

  2. la tramitación del reclamo administrativo interpuesto por el trabajador, luego del término de la relación laboral, se extendió desde el 21 de abril al 25 de mayo de 2008.

  3. la demanda se presentó a distribución el 24 de junio de 2008 y fue notificada el 01 de diciembre del mismo año, según consta de fojas 12.

Tercero

Que sobre la base de los presupuestos fácticos establecidos y sosteniendo que las alegaciones del demandado respecto de la prescripción no son claras, los jueces del fondo rechazaron la excepción en estudio.

En cuanto al fondo del asunto, se concluyó que el despido del actor fue injustificado, que se le debía el feriado proporcional y se decidió oficiar a las instituciones de seguridad social pertinentes para que ejerzan las acciones relativas al cobro de cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía.

Cuarto

Que para efectos de la determinación del plazo de prescripción aplicable en la especie respecto de la acción de despido injustificado y cobro del feriado proporcional, debe considerarse que la distinción contenida en los incisos primero y segundo del artículo 480 del Código Laboral dice relación con la vigencia o extinción de la relación contractual respetiva. Así, el lapso prolongado de prescripción que prevé el inciso primero de la referida disposición, tiene por objetivo salvaguardar a los trabajadores qué, procurando conservar su fuente laboral, no ejercen sus prerrogativas mientras se encuentran bajo subordinación y dependencia. En...

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