Causa nº 355/2011 (Casación). Resolución nº 37894 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 314972050

Causa nº 355/2011 (Casación). Resolución nº 37894 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso355/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol N° 7.763-2008 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en juicio ordinario laboral, doña O.O.P. y doña R.M.V., demandan a su ex empleador Fundación Educacional San Luis de la Compañía de Jesús, para que se declare que su despido fue injustificado, se le paguen remuneraciones adeudadas y se recalcule el monto fijado como última remuneración por el demandado tomándose en consideración, al efecto, los sueldos adicionales percibidos y el bono de servicio médico, este último solamente respecto de la señora M.V.. Acorde a lo anterior, solicitan se condene al demandado al pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, de remuneraciones adeudadas y de diferencias por indemnización por años de servicio todo, con reajustes, intereses y costas.

La demandada al contestar el libelo solicitó su rechazo, con costas, aduciendo que el despido de las actoras se justifica en razón de las necesidades de la empresa y que la base de cálculo de las indemnizaciones se encuentra legalmente establecida.

En sentencia de cinco de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 157 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la demanda sólo en cuento declaró injustificado el despido de las actoras ordenando el pago del 30% de incremento de las indemnizaciones por años de servicios y de las sumas que indica por concepto de sueldos adicionales, rechazándola en lo demás.

Se alzaron ambas parte del juicio y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de tres de diciembre del año dos mil diez, que se lee a fojas 188 y siguientes, revocó la sentencia de primer grado solamente en lo referido al recálculo de la última remuneración establecida en el artículo 172 del Código del Trabajo, confirmándola en lo demás.

En contra de esta última resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada denuncia la infracción de los artículos 7, 10, 41, 161, 162, 163, 168, 172, 455 y 456 del Código del Trabajo; y 3, 19, 20, 22, 23 y 24 del Código Civil. Sostiene que los jueces del fondo incurrieron en errores de derecho al declarar injustificado el despido de las actoras y al modificar la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicio a que éstas tienen derecho, incluyendo ítems que no corresponden.

En un primer capítulo del recurso se denuncia la vulneración de los artículos 7, 10, 161, 162, 163, 455 y 456 del Código del Trabajo. En lo que concierne al artículo 161 citado afirma el recurrente que la sentencia lo vulneró al no aplicarlo a pesar que se acreditó en el proceso la disminución gradual de alumnos del colegio, en atención a la menor postulación, la baja calidad de las pruebas de ingreso y el aumento de la oferta educativa en la ciudad de Antofagasta, lo que implicó una fuerte baja de ingresos, superior a los ciento setenta millones de pesos en un año, determinado una situación económica preocupante para el empleador, lo que lo obligó a efectuar restructuraciones y a despedir a veinte trabajadores, contratando solamente once en su reemplazo, lo que claramente justifica la causal de despido de necesidades de la empresa invocada respecto de las actoras.

En cuanto a las normas reguladoras de la prueba se sostiene que los jueces del grado erraron en la aplicación de los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo que reproduce, al apartarse de la sana crítica desconociendo los hechos sustento del despido a pesar de haberlos acreditado con la prueba que rindió y al dar por establecidos hechos que no existen y no fueron alegados por las partes del juicio, esto es, que el proceso de admisión de alumnos para el año 2009 fue más riguroso . Explica que con las declaraciones de los testigos presentados por su parte se acreditó que para el año escolar 2009 postularon menos candidatos, muchos de los cuales no cumplieron con los requisitos mínimos para acceder al colegio ?sin que mencionen que se habrían elevado los niveles de exigencia- y que aumentó la oferta educacional en la ciudad de Antofagasta; y que con los documentos acompañados a fojas 100 y siguientes se acreditaron las desvinculaciones de profesores y funcionarios administrativos, alegadas por su parte y que solamente algunos de ellos fueron reemplazados. Explicita que se vulneró el artículo 456 del Código del Trabajo por no considerarse en la sentencia la prueba documental (finiquitos y nuevos contratos), testimonial y confesional que dan clara y suficiente cuenta de la preocupante situación económica de la demandada, que justifica la causal de despido fundamento de la separación de las demandadas.

Respecto de los artículos 7, 10, 162 y 163, el recurso no hace mención expresa a cómo es que estas normas fueron violentadas.

En los capítulos segundo y tercero del recurso se denuncia la infracción de los artículos 3, 41, 168 y 172 del Código del Trabajo y 19, 20, 22, 23 y 24 del Código Civil, sosteniendo que los Ministros de la Corte de Apelaciones se equivocaron al fijar la base de cálculo de las indemnizaciones propias del despido al incluir en ella el sueldo adicional y el bono servicio médico. En cuanto al sueldo adicional, se sustenta la infracción al artículo 172 del Código laboral, al fijar su correcto sentido y alcance, en atención a que la mencionada suma no estaba siendo percibida por las demandantes al momento del despido, por lo que al agregarla a la base de cálculo se desatendió el tenor literal de la norma en estudio, que contiene una interpretación auténtica contextual, vulnerando las reglas de la lógica como las sistemáticas propias de una exégesis objetiva que prescinda de lo favorable u odioso de la disposición. Indica que el sueldo adicional para el caso en que la relación laboral termine, de conformidad al contrato colectivo que ampara a las demandantes establece que se deban pagar proporcionalmente el monto de los sueldos adicionales que en él se establecen, pero en ningún caso permite modificar la base de cálculo de las indemnizaciones propias del despido injustifi cado. En lo que respecta al bono servicio médico recibido por la señora R.M.V., se estima vulnerado el artículo 41 del Código citado, en atención a que no constituye remuneración en los términos de la citada norma legal. La transgresión al artículo 168 del ...

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