Causa nº 5512/2011 (Otros). Resolución nº 40319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 318940203

Causa nº 5512/2011 (Otros). Resolución nº 40319 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso5512/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de septiembre de dos mil once.

Vistos:

A fojas 17, comparece don F.S.S.L., en representación de don V.H.O.C., domiciliado en Urbanización La Macarena, Manzana E-2, La Cruz, Maturín, Venezuela, quién solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 27 de enero del año 2010, por el Juzgado de los Municipios de Bolívar y P. de la Circunscripción Judicial del Estado de Monagas, Venezuela, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 6 de septiembre del año 1980, entre su representado y doña V.A.V.C., el que se inscribió en el Registro Nacional bajo el N°26, del año 1980, de la Circunscripción de Portezuelo.

La referida sentencia rola de fojas 9 a 11, en copia debidamente legalizada.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 32, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el jue z o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la sentencia.

Tercero

Que de los antecedentes acompañados es posible establecer lo siguiente:

  1. don V.H.O.C. y doña V.A.V.C., contrajeron matrimonio el 6 de...

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