Causa nº 3496/2011 (Casación). Resolución nº 39082 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 318948403

Causa nº 3496/2011 (Casación). Resolución nº 39082 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Septiembre de 2011

JuezPatricio Figueroa S.,Rafael Gómez B.
Número de expediente3496/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec34962011-tip4-fol39082
Fecha05 Septiembre 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de septiembre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, RIT N° A-1-2010, RUC N° 1020214994-k del Juzgado de Letras y Garantías de Puerto Aysen, por sentencia de primera instancia de cuatro de diciembre de dos mil diez, se acogió la solicitud formulada por el Servicio Nacional de Menores y, en consecuencia, se declaró susceptible de ser adoptado al menor V.A.V.M..

Se alzaron los padres del menor y la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por fallo de treinta de marzo del año en curso, escrito a fojas 12, revocó la sentencia apelada y rechazó la solicitud formulada en autos.

En contra de esta última decisión el Servicio Nacional de Menores, dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente sostiene que los jueces del grado han infringido los artículos 9 N°1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; 32 de la ley N°19.968; 12 N°1 de la ley N°19.620, en relación con el 42 N° 3, 6 y 7 de la ley N°16.618 y 226 del Código Civil, al desconocer que se configura la causal para declarar al menor de autos susceptible de ser adoptado contemplada en el numeral 1° de la Ley de Adopción.

Señala que los sentenciadores no han apreciado las probanzas allegadas al juicio conforme a los mandatos de la sana crítica, pues sus conclusiones se apartan de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, desatendiendo el mérito de los antecedentes allegados al proceso, los cuales establecen irrefutablemente la inhabilidad moral de los padres y su incapacidad para hacerse cargo del menor.

Expresa que los padres de los niños, se ven afectados por las causales de in habilidad previstas en los numerales 3, 6 y 7 del artículo 42 de la ley N° 16.618 y que en el fallo impugnado se establecen exigencias adicionales que la ley no contempla para la configuración de la causal de adopción invocada, como que dichas inhabilidades reúnan los requisitos de gravedad y permanencia que se estima no se verifican en la especie.

Segundo

Que la acción ejercida en autos se sustenta en el artículo 12, numerales 1, 2 y 3 de la ley N°19.620, que previene: "Procederá la declaración judicial de que el menor es susceptible de ser adoptado, sea que su filiación esté o no determinada, cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado se encuentran en una o más de las siguientes situaciones:

N° 1 Se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil.

N° 2 No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.

No constituye causal suficiente para la declaración judicial respectiva, la falta de recursos económicos para atender al menor.

N° 3 Lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales?.

Tercero

Que para una correcta resolución del asunto, cabe tener presente lo siguiente:

1) el Servicio Nacional de menores solicitó, con fecha 27 de mayo de 2010, la declaración de susceptibilidad de adopción del menor V.A.V.M., nacido el 15 de junio de 2004, de filiación determinada de ambos padres, la que se sustenta en que éstos han sido negligentes en el ejercicio de sus roles parentales, careciendo de habilidades para hacerse cargo del cuidado del menor, el cual ingresó al sistema residencial en enero de 2010, al sistema residencial, en virtud de la denuncia efectuada por la abuela materna, por haber sido abandonado por su madre cuando ésta viajó a Argentina;

2) los padres del menor se opusieron a la solicitud del Sename, quienes reconocen el hecho que la madre...

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