Causa nº 248/2000 (Apelación). Resolución nº 1512 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 32096773

Causa nº 248/2000 (Apelación). Resolución nº 1512 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Enero de 2000

JuezAl Cual Se Adhirió La Confederación De Sindicatos De Trabajadores Independientes Suplementeros De Chile,A Cinco
Número de expediente248/2000
Número de registrorec2482000-cor0-tri6050000-tip4
Fecha31 Enero 2000
MateriaFinanciero,Derecho Constitucional
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, treinta y uno de enero del año dos mil.

VISTOS:

Se reproduce l a sentencia en alzada, con excepción de sus consideraciones 7º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º y 23º, que se eliminan.

En el considerando 9º se elimina la frase que comienza con las voces "que como se ha visto" y termina con las palabras "del Estado,".

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

  1. )Que la ley 18.772 transformó el servicio público denominado "Dirección General del Metro" en la sociedad anónima "Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.", la que puede usar el nombre de fantasía "Metro S.A.". Esta ley, de quórum calificado, autorizó al Estado para desarrollar una actividad empresarial específica, a saber, "servicio público de transportes de pasajeros, mediante ferrocarriles urbanos y suburbanos u otros medios eléctricos complementarios y servicios anexos". Dispuso también que la Corporación de Fomento de la Producción y el Fisco, constituyeran la referida sociedad en proporciones de un 28% y un 72% respectivamente y que ésta se regiría por las normas que regulan las sociedades anónimas abiertas.

  2. )Que el hecho de que Metro S.A. se haya organizado como una sociedad anónima y que la rijan las normas que regulan el funcionamiento de esa clase de personas jurídicas, no debe llevar a concluir que la mencionada sociedad es una "empresa privada del Estado", sino que, la ley, al darle a la organización encargada de administrar el transporte de pasajeros por ferrocarriles eléctricos urbanos el estatuto jurídico de una sociedad anónima, ha pretendido que sea administrada por un directorio, que es designado por Corfo y Fisco, sus únicos accionistas, y que puede realizar todos los actos jurídicos necesarios, destinados al desarrollo de su giro específico, bajo un estatuto jurídico de derecho privado, de por sí el más adecuado para intervenir en la actividad económica, que en el caso de Metro S.A., se circunscribe al transporte de pasajeros en la forma señalada en su ley orgánica y en sus estatutos.

  3. )Que así, parece a esta Corte que Metro S.A. es un órgano estatal que desarrolla su actividad bajo la forma de una sociedad anónima, por lo que la limitación establecida en el inciso segundo del Nº 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República le es aplicable plenamente y, por lo mismo, su objeto social, impuesto por una ley de quórum calificado y no por la voluntad de sus socios como ocurre en la generalidad de las sociedades, circunscribe a...

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