Causa nº 1320/2011 (Casación). Resolución nº 43613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 324418483

Causa nº 1320/2011 (Casación). Resolución nº 43613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1320/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil once.

Vistos:

En autos rol N° 113-2008, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don M.D.Q.V. y don M.A.M.R., deducen demanda en contra de su ex empleadora PKM Ingeniería y Proyectos Limitada, representada por don P.J.M., y en contra de Metrogas S.A., representada por don J.B.M., EBCO S.A., representada por don G.E.F., y C.F.W.S.A. representada por don F.B.R., a fin que se declare injustificado el despido de que fueron objeto, y se condene solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indican, todo ello con reajustes, intereses, multas y costas.

Al contestar la demanda PKM Ingeniería y Proyectos Limitada, reconoció la existencia de la relación laboral, las funciones desempeñadas por los actores y la fecha de su ingreso a prestar servicios para su parte. Sostiene que la demanda debe ser rechazada por cuanto el despido fue justificado, fundado en que los servicios para los cuales fueron empleados los demandantes cesaron ya que terminó el contrato que mantenía con Metrogas S.A., C.F.W.S.A. y con Ebco S.A,, en circunstancias que ellos prestaban servicios exclusivamente para cada una de esas empresas.

La demandada Metrogas S.A., evacuando el traslado conferido, interpuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, y en cuanto al fondo alegó que la demanda incurría en falta de peticiones concretas a su respecto, que los demandantes nunca tuvieron la calidad de dependientes de Ebco S.A. ni de C.F.W.S.A., con los cuales su parte no ha tenido relación contractual y que no le constaba que el despi do del cual fueron objeto los actores haya sido injustificado. En subsidio, y para el caso que se determinara que le cabía algún tipo de responsabilidad por los conceptos demandados, ésta sólo podría tener el carácter de subsidiaria respecto de los trabajadores de PKM Ingeniería y Proyectos Limitada, y en relación con el período en el que los actores hayan prestado servicio a su empleador de lo cual su parte hubiera podido resultar favorecida.

E.S.A., por su parte, solicitó que se rechazara la demanda por cuanto los actores no habrían acreditado los fundamentos de hecho en los que basaban la responsabilidad solidaria que le imputaban, y por cuanto no figuraban en ningún registro como trabajadores de algunos de los contratistas a quienes demandan.

Al contestar la demanda C.F.W.S.A. expresó que su eventual responsabilidad debía limitarse al período de tiempo en que los demandantes prestaron servicios en régimen de subcontratación en calidad de subsidiaria.

En sentencia de diez de noviembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 207 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por Metrogas S.A ,y acogió la demanda sólo en cuanto declara injustificados los despidos de que fueron objeto los actores, condenando a PKM Ingeniería y Proyectos Limitada y a C.F.W.S.A., en calidad de solidarias, y a Metrogas S.A de manera subsidiaria a pagar a los actores las sumas de dinero que se indican y por los conceptos que se precisan.

Se alzaron las demandadas Metrogas S.A. y C.F.W.S.A., y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de catorce de diciembre de dos mil diez, que se lee a fojas 276, confirmó la sentencia en alzada.

En contra de esta última resolución, la demandada Metrogas S.A. interpone recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y pide que se la anule y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que luego de efectuar una serie de observaciones en relación con los antecedentes del proceso, la parte recurrente refiere y analiza cómo, a su juicio, no se habrían acreditados las cuestiones de hecho en las cuales se b asó la demanda intentada en su contra, como también las razones por las que, desde su punto de vista, debió acogerse la excepción de falta de legitimidad pasiva que fuera oportunamente alegada por su parte.

En lo que se refiere a la materia propia del recurso la recurrente denuncia la infracción de los artículos 183-A, 455 y 456 del Código del Trabajo. Al respecto explica que Metrogas S.A. no es responsable de las obligaciones asumidas por PKM Ingeniería y Proyectos Limitada en relación con los demandantes, y por el contrario, ha quedado demostrado que el régimen de subcontratación sólo se dio con la demandada C.F.W.S.A. En este sentido, sostiene, no se ha establecido que los demandantes hubiesen prestado servicios en obras o en faenas de y/o encargadas por Metrogas S.A. a la demandada principal -PKM- en régimen de subcontratación, por lo que no puede condenársela a pagar prestaciones que se originan como consecuencia de la existencia de dicho régimen.

Expone que en el considerando décimo tercero de la sentencia de primer grado, que fuera íntegramente confirmada por la de segundo, se contiene el único razonamiento respecto de la responsabilidad subsidiaria por la cual su parte fue condenada, concluyéndose que ella procedía en base a lo dispuesto en el artículo 183-A del Código del Trabajo, sin que se hubiera expuesto por el sentenciador de primer grado las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que lo llevaron a dicho convencimiento, y por esa razón, sostiene, se infringen las disposiciones mencionadas. En el presente caso, asegura, se han vulnerado las reglas de la sana crítica al apartarse de la lógica racional y de la experiencia en el establecimiento de las conclusiones a las que arribó el fallo, puesto que no se han acreditado los hechos que constituyen los presupuestos de la responsabilidad en régimen de subcontratación, como tampoco se contienen los razonamientos destinados a analizar la prueba rendida para llegar a la conclusión de que Metrogas S.A. es responsable subsidiaria del pago de las indemnizaciones y prestaciones fijadas.

Sostiene que la sentencia yerra al tener por acreditada la responsabilidad que se le imputa a su parte con la prueba rendida que consiste en la confesión del representante de la demandada princip al -PKM Ingeniería y Proyectos Limitada- y de la declaración de los testigos de los demandantes, puesto que estos antecedentes no aportan información que permita determinar la veracidad de las afirmaciones hechas por ellos. Es así como en el considerando décimo tercero del fallo de primera instancia, se asume que por el sólo hecho de estar acreditada la vinculación contractual entre las demandadas, en el período de enero a diciembre de 2007, debe entenderse probado que los actores prestaron efectivos servicios en obras o faenas encargadas por Metrogas S.A. desde el inicio de sus respectivas relaciones contractuales, situación que fuera precisamente el punto controvertido por su parte y que no fue debidamente acreditado en el proceso. Es del caso que, argumenta, con la prueba referida lo único que se puede tener por establecido es que los demandantes tuvieron una relación laboral con la demandada principal, de manera que con lo resuelto, se extiende en forma excesiva la figura de la subcontratación establecida en el artículo 183-A del Código del Trabajo, a un período anterior a su vigencia, puesto que el sentenciador estima que por el sólo hecho de haber existido entre...

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