Causa nº 2026/2011 (Otros). Resolución nº 44296 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326785995

Causa nº 2026/2011 (Otros). Resolución nº 44296 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Octubre de 2011

JuezLa Fiscal Judicial Mónica Maldonado C.,Roberto Jacob Ch.,Nelson Pozo S.
Número de expediente2026/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec20262011-tip4-fol44296
Fecha05 Octubre 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, cinco de octubre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos RUC N° 0940032650-6 y RIT N° O-430-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, don A.A.A.G. deduce demanda en contra de la Sociedad Contractual Minera Tambillos, representada por don J.Z.B., a fin que se declare que su auto despido por la causal prevista en el artículo 1607 del Código del Trabajo, se ajusta a derecho y se condene a la demandada a pagar las cantidades que indica por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo del 50%, remuneración del mes de octubre, horas extraordinarias, aguinaldo de fiestas patrias, bonos de producción, compensación de feriado legal y proporcional y cotizaciones previsionales y de seguro de cesantía, más reajustes, intereses y costas.

La parte demandada, al contestar, opuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 510, inciso segundo, del Código del Trabajo y, en subsidio, alegó que no ha recibido comunicación alguna de auto despido y que no ha incurrido en causal alguna de las que le atribuye el demandante, a lo que agrega que la mayoría de los hechos descritos en la demanda habrían ocurrido en el tiempo en que el actor estuvo en huelga legal, de manera que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 377 del Código del Trabajo, el contrato se encontraba suspendido y que no es efectivo que la clausura se haya mantenido hasta la fecha del auto despido ocurrido el 19 de octubre de 2009, ya que una vez reintegrado a sus labores habituales, la clausura que invoca se había levantado el 17 de julio de 2009, mediante resolución Exenta Nº 2.361.

En la audiencia preparatoria de veintiocho de septiembre de dos mil diez, el tribunal rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y en la sentencia definitiva, de diecinueve de noviembre de dos mil diez, acogió la demanda, declaró procedente el auto despido del trabajador y condenó a la sociedad demandada a pagar las cantidades que se indican, por concepto de remuneración de octubre de 2009, aguinaldo de fiestas patrias, indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el recargo del 50% y la compensación de feriado legal, más reajustes e intereses, sin costas.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la que se vinculó con el artículo 510 del mismo texto legal, tanto en relación con la acción de auto despido como del cobro de horas extraordinarias.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de quince de febrero del año en curso, lo rechazó.

En contra de la resolución que falla el recurso de nulidad, la demandada deduce recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte una de reemplazo en n la que se resuelva que la interrupción de la prescripción sólo se produce por la notificación válida de la demanda, atendida la remisión contenida en el artículo 480 del Código del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR