Causa nº 662/2011 (Casación). Resolución nº 42232 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326786599

Causa nº 662/2011 (Casación). Resolución nº 42232 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso662/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil once. Vistos:

En autos rol Nº 426-09 del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?U.M.C.I. con R.F. Limitada?, juicio por despido injustificado, el tribunal de primera instancia, en fallo de cinco de enero del año dos mil diez, escrito a fojas 115 y siguientes, rechazó, sin costas, la demanda interpuesta a fojas 25 y siguientes.

En contra de tal decisión, se alzó la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de siete de diciembre del año dos mil diez, escrita a fojas 143 y siguientes, lo revocó en cuanto rechazó la demanda en todas sus partes y en su lugar decidió acogerla y condenar a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $757.714 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $5.455.540, por indemnización pro años de servicios ya incrementada en un ochenta por ciento. Las sumas ordenadas pagar deberán incrementarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

La demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente alega que, en la sentenci a de que se trata, se ha incurrido en la causal 5ª. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que relaciona con el artículo 170 de ese mismo texto legal y con el artículo 4584 del Código del Trabajo, porque el fallo no contiene el análisis de toda la prueba rendida. Expone que, para arribar a la decisión final, la sentencia sólo se remite a la prueba documental presentada por su representada, analizando, en forma escueta, sus cláusulas; producto de este vicio es que la sentencia concluye que no pudo acreditarse la existencia de la obligación incumplida por el demandante y por ende declaró injustificado el despido. Hace presente el resto de la prueba rendida por su representada y que no fue materia de análisis, como es el caso de la testimonial y el resto de la documental, especialmente, la carta del actor dirigida a don C.A. en la que reconoce su responsabilidad en los hechos que dieron origen a la desvinculación.

Segundo

Que, en materia laboral, la sentencia debe ponderar toda la prueba rendida y apreciarla de acuerdo al sistema de la sana crítica, esto es, conforme a las normas de la lógica y las máximas de la experiencia, y si bien los jueces de la instancia son soberanos en cuanto a determinar los hechos asentados conforme a ella, no resulta procedente aceptar que en tal análisis prescindan de los elementos de convicción que están llamados a valorar.

Tercero

Que, en efecto, consta que la sentencia de segundo grado que acogió la demanda por despido injustificado que los sentenciadores concluyeron que dentro de las obligaciones tanto generales como especiales establecidas en el contrato de trabajo y de sus anexos, respecto del cargo que desempeñaba el actor- gerente junior-no se encontraba aquélla referida a la custodia de fondos de la empresa y por tanto carecía de causa la terminación de los servicios fundada en el incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, por la existencia del faltante de dineros desde la caja de fondos.

Cuarto

Que si bien es efectivo que el fallo que se analiza, sólo se sustentó en el análisis del contrato de trabajo y sus anexos, omitiendo el resto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR