Causa nº 6830/2011 (Otros). Resolución nº 35764 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326788391

Causa nº 6830/2011 (Otros). Resolución nº 35764 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6830/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, por la cual se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, en consecuencia, se rechaza la demanda por despido indirecto deducida por el trabajador.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio intentado se desprende que la pretendida materia sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial, versa sobre ?el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales agregados al carácter restrictivo con que tiene que interpretarse las normas establecidas en el párrafo de protección a las remuneraciones que establece el artículo 58 inciso segundo ?? a lo que se añade por el recurrente que en la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Talca se sostiene que el trabajador no formuló reclamo durante los cuatro años en que se le descontaron las herramientas y materiales de tra bajo, por lo que debe necesariamente entenderse que éstas fueron aceptadas, sin existir comprobante alguno de autorización, lo que se contradice con la tesis sustentada en otros fallos en que se señala que no provoca el perdón del trabajador cuando se trata de infracciones cometidas por el empleador en perjuicio del trabajador y respecto de los cuales el dependiente haya dejado transcurrir un lapso sin reclamar en contra de ellas, considerando para ello el principio de la irrenunciabilidad de los derechos, como también que aún probado el mutuo acuerdo en relación con el descuento, igualmente se vulnera el artículo 5º del Código del Trabajo, además de resultar ajenos a la disposición...

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