Causa nº 2165/2011 (Casación). Resolución nº 45327 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326870019

Causa nº 2165/2011 (Casación). Resolución nº 45327 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 13 de Octubre de 2011

JuezMaria Eugenia Sandoval G.,Patricio Valdés A.,Roberto Jacob Ch.
Número de expediente2165/2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec21652011-tip4-fol45327
Fecha13 Octubre 2011
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, trece de octubre del año dos mil once.

Vistos:

En autos rol N°10.552, del Primer Juzgado del Letras de Rengo, don R.C.Z. y G.C.Z., deducen demanda en contra de Faenadora Rosario Limitada, representada por don G.D.R.U., a fin que se declaren indebidos sus despidos y se condene a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, ésta última con el recargo legal que señala y daño moral; con los respectivos reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que la exoneración de los actores se ajustó a la causal contemplada en el artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier dependiente que se desempeñe en la misma empresa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de veintitrés de noviembre del año dos mil diez, escrita a fojas 113 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto declaró injustificado el despido de los actores y condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: Para R.C.Z.: a) $641.610, por indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $2.566.440, por indemnización por años de servicios, más el aumento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Para G.C.Z., la suma de $514.835 por indemnización sustitutiva del aviso previo. Todas las cantidades indicadas se pagarán con los reajustes e intereses señalados en el artículo 173 del Código citado, sin costas.

Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Rancagu a, por fallo de ocho de febrero del año dos mil once, que se lee a fojas 140, agregando nuevos argumentos, la confirmó.

En contra de esta última resolución, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo.

Por resolución de cinco de mayo del año en curso, como se lee a fojas 170, se declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y se trajeron estos autos en relación para conocer del de fondo.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que en la sentencia que confirmó el fallo de primer grado que acogió la demanda se infringieron los artículos 1601 letra b), 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que no pudo estimarse justificada la causal, porque su actuar debe entenderse dentro del contexto de una legítima defensa, y su parte acreditó por los medios de prueba que los actores incurrieron en la causal de despido. La violación a las leyes reguladoras de la prueba se produce tanto porque la causal se configuró, como por la gravedad de los hechos.

Alega que no pudo tenerse por probada la legítima defensa si los demandantes por sus propios dichos reconocen lo opuesto y, además, porque tal hipótesis ni siquiera fue formulada en la demanda. Se aleja de la lógica y de las máximas de la experiencia afirmar que existió legítima defensa cuando los actores no alegaron tal circunstancia ya que negaron haber agredido al guardia de seguridad. En cuanto a la gravedad de los hechos, se han vulnerado las leyes reguladoras de la prueba pues lo cierto es que G.C. se presentó a trabajar en estado de intemperancia, viéndose involucrado en un forcejeo con el supervisor que luego tuvo una pelea con un guardia de seguridad en la que también participó su hermano R.C., según se desprende del merito de la confesional conjugada con otras pruebas del proceso. En consecuencia, de la apreciación lógica de los elementos probatorios y de acuerdo con la prueba rendida es posible desprender que existió una agresión de parte de ambos demandantes, en contra del guardia de seguridad.

Agrega que en la demanda los actores negaron los hechos, pero luego y durante la secuela del juicio, lo reconocen, agresiones probadas en autos para luego concluir que el despido fue injustificado en virtud de argumentos no alegados por los actore s e incluso contradictorios con lo que ellos mismos expusieron en su libelo pretensor.

Finalmente, la recurrente describe la forma como los errores denunciados influyeron en lo dispositivo del fallo atacado.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se han establecido como hechos, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el motivo del despido consignado en las cartas respectivas es que los actores protagonizaron el día 8 de junio del año 2008, una agresión al vigilante de turno señor J.E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR